RESOLUCIÓN
Asunto: Medidas preventivas por riesgo de incendio forestal
Teniendo en cuenta el aumento de las temperaturas y de la intensidad del viento en los próximos días, y considerando además las siguientes circunstancias:
- Que se encuentra sin controlar el Incendio de Valleseco, en Gran Canaria, en el que todavía existe un despliegue importante de medios.
- Que en los últimos siete días ha habido dos incendios forestales en la Isla de Tenerife (Vilaflor y La Laguna) y numerosos conatos en la zona de medianías, principalmente en La Orotava.
- Que en los últimos siete días se ha producido una ola de calor que ha provocado una pérdida de humedad de los combustibles forestales, los cuales tienen ahora una mayor predisposición a arder.
Considerando la declaración de ALERTA MÁXIMA por Riesgo de Incendio Forestal declarada por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.
Considerando las actividades de riesgo que se desarrollan en las zonas forestales o próximas a ellas: trabajos forestales, quemas, fuegos artificiales, uso de fogones en áreas recreativas y otros trabajos que pueden provocar incendios y la situación de riesgo para la población por el peligro extremo por incendio forestal.
En ejercicio de las competencias que me atribuye el Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife, RESUELVO: Adoptar en toda la zona de riesgo de incendios que se detalla en el Anexo I de esta Resolución las siguientes medidas preventivas desde esta fecha hasta la finalización de la ALERTA MÁXIMA:
- Queda prohibido el uso cultural del fuego (quemas agrícolas y forestales, prescritas, de rastrojos, de matorrales, de regeneración de pastos, de residuos, etc.) en toda la zona de riesgo de incendios que se detalla en el Anexo I de esta Resolución.
- Se prohíbe el uso recreativo del fuego (barbacoas, hogueras, fuegos de campamento, cocinas de gas, todos los usos del fuego recreativo) en toda la zona de riesgo, incluidas las áreas recreativas de estas zonas. En el Anexo II de esta Resolución se detallan las Áreas Recreativas afectadas.
- Quedan prohibidos los trabajos con maquinarias o herramientas que puedan proyectar chispas o elementos incandescentes: motodesbrozadoras, equipos de soldadura, radiales de corte, etc; así como cualquier aprovechamiento forestal. De manera excepcional se podrá realizar este tipo de actividad por necesidades urgentes y con la adecuada tutela con equipos de extinción.
- Se prohíben las exhibiciones pirotécnicas, cajas chinas, voladores, petardos, bengalas y cualquier otro material pirotécnico en la zona de riesgo y todos aquellos lugares en los que pudiera producirse un incendio que afecte la seguridad de las personas o bienes.
- Se prohíbe la circulación con cualquier vehículo a motor por la red de pistas para la circulación de vehículos de motor con finalidad recreativa, excepto por uso de servidumbre para el acceso de sus titulares a propiedades e infraestructuras.
- Se prohíbe la jornada de caza del domingo 25 de agosto de 2019 en toda la zona de riesgo de incendios que se detalla en el Anexo I de esta Resolución.
- Se cierra al uso la red de áreas recreativas ubicadas en toda la zona de riesgo, incluidas las áreas recreativas de estas zonas. En el Anexo II de esta Resolución se detallan las Áreas Recreativas afectadas.
- Se suspenden las autorizaciones otorgadas por el Área de Medio Ambiente a los diferentes grupos y particulares para hacer uso de las áreas recreativas, zonas de acampada, campamentos, red de senderos y red de pistas para la circulación de vehículos de motor con finalidad recreativa.
- Se recomienda y solicita la colaboración ciudadana para que extremen las precauciones con cualquier actividad que pueda generar incendios: fumadores, grupos electrógenos, material eléctrico, etc.
10. Se insta al Servicio Técnico de Gestión Forestal a que establezca los servicios necesarios para atender la situación de riesgo y que proceda al cierre de las instalaciones de uso público situadas en la zona de riesgo forestal.
11.Se insta a los promotores privados de otras actividades en la zona de riesgo forestal a que tomen las medidas necesarias frente a la situación de riesgo máximo.
12. SE DESACONSEJA EL TRÁNSITO POR LAS ZONAS FORESTALES DE LA ISLA DE TENERIFE DURANTE LA VIGENCIA DE LA ALERTA MÁXIMA POR RIESGO DE INCENDIO FORESTAL.
ANEXO I: ZONA A DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL
Los límites son los que se describen a continuación de forma literal y cartográficamente en el mapa adjunto, donde aparece sombreada la zona de riesgo.
LÍMITE ESTE
Carretera de Llano el Moro a Centro Penitenciario Tenerife 2
Carretera TF-II al Ortigal
LÍMITE NORTE
Carretera Medianías del Norte hasta Ravelo
Camino Real de la Orotava hasta carretera General del Norte y núcleo de Santa Úrsula
Pista agrícola por altos de la Corujera hasta Pino Alto
Pino alto, carretera Orotava Portillo hasta cruce Camino de Chasna.
Carretera Benijo – Los Realejos – Carretera Gral Norte – La Guancha – La Florida – Icod de los Vinos
Carretera General del Norte Icod de los Vinos. Garachico – Los Silos – Buenavista del Norte hasta punta del Fraile.
LÍMTE OESTE.
Límite del Parque Rural de Teno hasta Santiago del Teide.
Carretera General desde Santiago del Teide a Las Américas
Autopista hasta cruce Valle San Lorenzo
LÍMITE SUR
Carretera General del Sur hasta Güímar
Carretera Güímar – Arafo
Carretera Los Loros hasta cruce Cuevecitas
Carretera Cuevecitas – Araya y General del Sur
Carretera General del Sur hasta límite T.M Rosario con La Laguna hasta Llano del Moro
ANAGA
Carretera Punta Hidalgo – Bajamar – Tejina – Tegueste
Línea de Tegueste – Portezuelo y zona Urbana de la laguna que envuelve la Mesa Mota hasta las Mercedes.
Carretera de Jardina – Vía de Ronda – Carretera la Cuesta –Límite P.R. Anaga
ANEXO II: ÁREAS RECREATIVAS DE LA ISLA DE TENERIFE
ÁREAS RECREATIVAS GESTIONADAS POR EL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, AFECTADAS POR ESTA RESOLUCIÓN.
– Los Pedregales. Buenavista del Norte
– San José de Los Llanos. El Tanque
– Arenas Negras. Garachico
– Las Hayas. Icod de los Vinos.
– El Lagar. Icod de los Vinos
– La Tahona. San Juan de La Rambla.
– Chanajiga. Los Realejos.
– Ramón el Caminero. La Orotava.
– La Caldera. La Orotava.
– Las Palomas (Lagunetillas). Santa Úrsula.
– Hoya del Abade. La Victoria de Acentejo.
– Las Calderetas. El Sauzal.
– Fuente Fría. El Sauzal.
– Lomo La Jara. Tacoronte.
– La Quebrada. Tegueste.
– Llano de Los Viejos. La Laguna.
– Las Raíces. El Rosario.
– Los Brezos. Candelaria.
– Los Frailes. Arafo.
– El Contador. Arico.
– Las Lajas. Adeje.
– Chío. Guía de Isora.
ÁREAS RECREATIVAS GESTIONADAS POR AYUNTAMIENTOS, AFECTADAS POR ESTA RESOLUCIÓN.
– Puerto Escondido. El Tanque.
– Mesa Mota. La Laguna
– Las Mesas. Santa Cruz de Tenerife.
– Santiago del Teide. Santiago del Teide.
– El Pinalete. La Guancha
– Cho Pancho. San Miguel de Abona
– Archifíra. (Fasnia)
RESTO DE ÁREAS GESTIONADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS, NO AFECTADAS POR ESTA RESOLUCIÓN
– Barranco de Triana. Buenavista del Norte.
– Carretera de Toledo. Buenavista del Norte.
– Casa de la Gomera. Los Silos.
– El Carmen. Garachico.
– Barranco de Ruíz. Los Realejos y San Juan de La Rambla.
– Santa Catalina. La Guancha.
– La Higuerita. Los Realejos.
– El Rincón. La Orotava.
– La Marzagana. La Orotava.
– Parque de La Libertad. Tacoronte.
– Castaño. Güímar.
Hay un mapa de la isla de Tenerife en el que se especifica que solo se podría cazar el domingo dia 25 en las zonas no incluidas en la zona de riesgo de incendios forestales hay que fijarse el texto del punto 6 de esta Resolución de la Sra Consejera de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife.
Hay que en tener en cuenta de que estos límites que se señalan son en dirección a las partes altas de la isla quedando como zonas no prohibidas desde los límites hacia las costas de Tenerife.
Hay que tener en cuenta que la desobediencia a esta Resolución podría acarrear sanciones a todos los cazadores que infrinjan estas limitaciones por cualquier agente de la autoridad y los Guardas Rurales ya que están obligados a hacer cumplir los términos de esta prohibición por tanto se avisa a todos los cazadores de esta situación de riesgo de incendio forestal y de las medidas prohibitivas.
Esta Resolución ha sido comunicada por correo electrónico a todas las autoridades competentes así como la Federación Insular de Caza y la Federación de Asociaciones para la Gestión Cinegética de la isla de Tenerife.
SE RUEGA QUE SE COMPARTA AL MÁXIMO POR LOS CAZADORES A FIN DE QUE NO HAYAN DENUNCIAS POR NO CUMPLIR CON ESTA PROHIBICIÓN