- El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia histórica para la caza. El motivo, el culebrón judicial-legislativo y cinegético en Castilla y León. Desde hace años, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esa comunidad mantiene en vilo a la Administración y al sector del mundo de la caza con sentencias y autos que, uno tras otro, han sido una carga de demolición para la actividad cinegética.
La sentencia no tiene desperdicio. Son cincuenta y ocho folios, en donde además de hacer un repaso pormenorizado de este serial de decretos, recursos, autos y sentencias que se viene sucediendo entre ecologistas y Junta de Castilla y León, se hace un análisis minucioso de la jurisprudencia del propio TS, de las Directivas Aves y Hábitats, de los documentos clave en su interpretación y de la propia doctrina del TSJ. El Supremo no ha pasado de puntillas por la cuestión. Para nada. Incluso se hace eco del voto particular del magistrado Felipe Fresneda Plaza en el Auto 44/2019, de 21 de febrero, que ordenó en 2019 la suspensión de toda la caza en Castilla y León.
El Supremo, cuidando mucho no invadir competencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y haciéndose eco de los principios de utilización razonable y regulación equilibrada, rechaza la doctrina del TSJ de Castilla y León por la que se anuló el Decreto 32/2015, que regula el aprovechamiento de las especies de caza en la comunidad.
El Supremo, no asume la tesis de la necesidad de estudios todos los años, cada temporada como una exigencia de la normativa estatal y europea. La Junta, que ha defendido el tema en solitario y con valentía, respeta todos los requisitos y exigencias establecidos en el procedimiento administrativo.
No existe apoyo normativo suficiente para justificar —como pretende el TSJ de Castilla y León— someter, cada año, en cada territorio, la orden de vedas a una comprobación previa y particularmente —ad hoc— del cumplimiento de los requisitos de la Directiva Aves. Llega a decir el Supremo: «Ni de la Directiva ni de la jurisprudencia comunitaria se desprende la existencia de un mandato para los estados de la Unión que obligue a la previa especificación técnico-científica que requiere la sentencia de instancia».
El Supremo reconoce en la necesidad que existe un equilibrio y una flexibilidad entre la caza y el mantenimiento de las especies. Y ojo, de forma expresa reconoce la función social de la caza, contribuyendo a la seguridad vial, los mecanismos de prevención de enfermedades (peste porcina africana y zoonosis), prevención de daños a la agricultura, etc… En la regulación de la caza, dice el Supremo, deben tenerse en cuenta exigencias científicas, culturales, económicas y recreativas.
La sentencia declara expresamente cómo la Junta de Castilla y León hizo un adecuado ejercicio de la potestad reglamentaria, y revoca la sentencia del TSJ regional, cerrando el paso a futuras impugnaciones. Es sólo la primera ficha de un dominó.
La sentencia es relevante no sólo para Castilla y León, sino que su doctrina es predicable para toda España. Un aviso a navegantes, una decisión justa, equilibrada y que viene a poner freno a los excesos de entidades como PACMA o Ecologistas en Acción, que siendo cuatro y el del tambor, han sido capaces de mantener en solfa a cientos de miles de cazadores de toda España. Es, sin duda, una grandísima noticia.
SANTIAGO BALLESTEROS
Abogado y Asesor Jurídico de la FCCM
Fuente: FCCM