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El pasado 23 de abril de 2024, el Parlamento Europeo votó a favor de la revisión del Reglamento de la Unión Europea sobre armas de fuego, oficialmente conocido como Reglamento 258/2012 sobre medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, sus componentes esenciales y municiones.

El texto votado ya fue acordado durante las negociaciones interinstitucionales (el llamado diálogo tripartito ) entre los equipos negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo (gobiernos). Ahora se espera que el Consejo dé luz verde al texto en las próximas semanas.

Autorización única de importación

El nuevo texto establece procedimientos simplificados para los cazadores, tiradores deportivos y recreadores históricos de la Unión Europea que viajan fuera de la misma con sus armas de fuego (y municiones). Disposiciones similares ya figuran en el actual Reglamento 258/2012.

La novedad está representada por la introducción de una autorización única de importación, que es un procedimiento simplificado para cazadores, tiradores deportivos y recreadores históricos que viajen a la Unión Europea con sus armas de fuego y municiones (art.11).

Este es un paso importante para garantizar que exista un procedimiento único de autorización de importación, pero también es una oportunidad perdida de simplificación. Los requisitos para una persona que viaje a la Unión Europea con armas de fuego pueden ser bastante onerosos, ya que debe proporcionar:

  • Información sobre el punto de salida previsto y la fecha de salida de las armas de fuego.
  • Una prueba o declaración de la ausencia de antecedentes penales en relación con una conducta que constituya un delito enumerado en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, o en relación con cualquier otra conducta, siempre que constituya un delito punible con una pena máxima de al menos cuatro años de prisión, entre otras informaciones que deberá proporcionar.
 Autorización nacional general de importación

Según el texto recientemente adoptado, los Estados miembros aún podrán conceder una autorización nacional general de importación en casos específicos en los que cazadores, tiradores deportivos y recreadores históricos hayan sido invitados a una actividad en las instalaciones de un organizador.

En este caso, estas personas deberán cumplir con los términos y condiciones definidos en la autorización general de importación nacional. En términos prácticos, los cazadores tendrán la opción de solicitar una autorización de importación de la Unión Europea (y cumplir con los requisitos enumerados anteriormente) o solicitar una autorización de importación nacional.

Es importante tener presente que el art. 11.6 otorga a la Comisión Europea (mediante actos de ejecución) el poder de especificar los requisitos mínimos de los términos y condiciones que se incluirán en las autorizaciones generales nacionales, de modo que esto conduzca a un cierto grado de armonización de las autorizaciones nacionales de importación.

Queda por ver cómo afectará esto a aquellos Estados miembros en los que existe un procedimiento simplificado para cazadores, tiradores deportivos y recreadores históricos de fuera de la UE que viajan con sus armas de fuego y municiones.

Fuente: FACE