Todomonteria

El desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan producir graves daños
en la agricultura, ganadería y seguridad vial, debidamente autorizadas con carácter excepcional, se considera causa justificativa de fuerza mayor o situación de necesidad, a los efectos previstos en los artículos 1 y 2 del Decreto 7/2020, de 30 de octubre.

En consecuencia, la autorización para el desarrollo de esta actividad, debidamente otorgada, deberá considerarse documento justificativo bastante para el desplazamiento entre municipios de la Región de Murcia, así como para la entrada y salida del ámbito territorial regional, sin perjuicio de la normativa vigente en las comunidades autónomas limítrofes.

Dichas autorizaciones excepcionales deberán ser emitidas por el Cuerpo de
Agentes Medioambientales de la Región de Murcia, tras la comprobación de la
existencia de daños, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 30 de abril de 2020 de la Dirección General del Medio Natural

Adjuntamos la Instrucción que regula esta excepcionalidad:

[201112] Circular interpretación Caza Daños [Consej SALUD]