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Se acaba de publicar la Resolución de 26/11/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de la Comunidad de Castilla la Mancha por la que se declara la caza de diversas especies como actividad necesaria y Resuelve:

Primero: Declarar la caza de las siguientes especies, una actividad necesaria, de acuerdo con lo establecido en elartículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, puesto en relación con el artículo 6, apartado 1, párrafo j) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

a. Especies de caza menor: conejo (exclusivamente en municipios incluidos en la comarca de emergencia cinegética declarada por Resolución de 17/04/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad).
b. Especies autóctonas de caza mayor: jabalí, ciervo, corzo y cabra montés.
c. Especies naturalizadas de caza mayor: gamo y muflón.
d. Especies exóticas invasoras de caza mayor: arruí.

Segundo: Se permiten los desplazamientos para la entrada y salida de Castilla-La Mancha para practicar la caza en los terrenos cinegéticos que cuenten con autorización expresa por la autoridad competente para la gestión de las especies cinegéticas con riesgo de sobreabundancia citadas en el apartado primero, a fin de contribuir a los objetivos de conservación y gestión sostenible de la vida silvestre.

Tercero: Las personas que se desplacen para realizar esta actividad deberán en todo caso cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener un justificante del titular cinegético u organizador de la cacería en el que se indique la fecha de la cacería y el terreno cinegético en el que se celebra, cuyo modelo estará disponible en la sede corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b. Solo podrá desplazarse por esta causa la persona o personas que participan en la cacería, sin acompañantes.

En cualquier caso, en el desarrollo de la actividad cinegética deberá observarse el conjunto de medidas de prevención y contención establecidas en el ámbito de Castilla-La Mancha en el marco de la lucha contra el COVID-19 que resulten de aplicación y que se pueden consultar en la página web:
https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/dgapfyen/actuaciones/notas-informativassobre-la-caza-y-la-pesca-en-castilla-la-mancha

Cuarto: La presente resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 28 de noviembre de 2020.

Toledo, 26 de noviembre de 2020
El Director General de Medio Natural y Biodiversidad
FÉLIX ROMERO CAÑIZARES

resolucion actividad esencial CLM