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Publicada la Orden de Vedas 2021-2022 de Castilla La Mancha

 

Hoy 28 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha la Orden 69/2021, de 21 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2021-2022. [2021/6482]

Recibidas de la Comisión europea las conclusiones operativas del grupo de trabajo de gestión adaptativa de la tórtola
europea que recomiendan para el año 2021 una cuota cero de capturas, a la vista de la situación poblacional de la tórtola europea y mientras se aprueba un plan de gestión adaptativa para la especie en todo el territorio español, no se permite su caza en Castilla-La Mancha durante la temporada cinegética 2021/2022.

Como medida biosanitaria, de control de daños a la agricultura y a las especies silvestres y medida preventiva de
accidentes de tráfico, es necesario seguir reduciendo las poblaciones de jabalí, aumentando el periodo hábil de caza,
desde marzo hasta principios del mes de octubre, mediante la modalidad de esperas o aguardos en el entorno de
cultivos y praderas.

Se incluyen como especies comercializables en vivo y/o en muerto las especies incluidas en el listado de especies
cazables en Castilla-La Mancha, según el Reglamento de caza en vigor, y que a su vez estén incluidas en el Real Decreto
1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y
se dictan normas al respecto, entendiendo por comercialización su aprovechamiento cinegético, consumo de carne o
su naturalización.

Se elimina la obligación de comunicar resultados inmediatamente después de la celebración de monterías, ganchos y batidas, debiéndose detallar estos datos en la memoria anual de gestión del terreno cinegético que se debe presentar antes del 1 de abril de la temporada siguiente.

 

Periodos y días hábiles de caza.

Los períodos y días hábiles de caza para la temporada cinegética 2021-2022 en Castilla-La Mancha serán, salvo las
excepciones provinciales que se especifican en el artículo 14 de la presente Orden, los indicados en este artículo
para las modalidades, especies, cupos y sexos que estén previstos en los planes de ordenación cinegética, en
adelante POC, aprobados.

 

Del uso de armas en modalidades de caza mayor de montería, gancho o batida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Reglamento de Caza, para garantizar la seguridad de
las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un
arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.

 

Señalización de las cacerías.

Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en
zonas atravesadas por vías y caminos de uso público, caminos practicables que no tengan señalizada la prohibición de
paso y vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán poner a la entrada o acceso
de las vías o caminos en la zona o mancha que vaya a cazarse de forma visible, señales, no necesariamente metálicas,
pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, que deberán tener forma rectangular con unas dimensiones
mínimas de 29 cm x 21 cm para avisar de la celebración de la cacería.

Estas señales, en las modalidades de caza mayor,deberán colocarse al menos con tres días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a lacelebración de la cacería deberán retirarse éstas, así como todas las marcas y señalizaciones de los puestos.La señalización, tendrá el siguiente texto en negro sobre fondo blanco: «Peligro, Acción De Caza», matricula del terreno cinegético, fecha de la cacería, hora de inicio y hora de finalización perfectamente legible. En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo.

 

Recogida de vainas o casquillos de munición y otros objetos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Caza, queda prohibido abandonar en el medio
natural vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en
su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de difícil recuperación, tales como tacos,
perdigones o bala.

Pueden ver la Orde completa en el siguiente enlace:  Orden-de-Vedas-2021_2022 CLM