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Hoy se ha publicada la Orden 2511/2026, de 25 de junio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles que regirán durante la temporada 2026-2027 en la Comunidad de Madrid.

 
Caza mayor

Como principales novedades para esta nueva temporada para la caza mayor destacan las siguientes:
El aprovechamiento cinegético del corzo y de la cabra montés sólo podrá realizarse en la modalidad de rececho. En una misma mancha no podrá realizarse de forma simultánea más de un rececho.
Los cupos de captura, serán los indicados en la resolución aprobatoria de su plan de aprovechamiento cinegético. No será necesario solicitar los precintos.
La Consejería competente en materia de medio ambiente pondrá a disposición de los titulares los correspondientes precintos autorizados dentro del plan de aprovechamiento cinegético.
Para ello emitirá una autorización en la que figure la especie, sexo y número de cada precinto autorizado. Dicha autorización se entregará junto con los precintos al titular del coto, representante o autorizado.


Caza menor

Las fechas de la media veda serán los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, comprendidos entre el 20 de agosto y el 20 de septiembre, salvo para la tórtola europea que solo podrá cazarse (en los cotos donde se autorice expresamente y con el cupo asignado), los días 22-23 de agosto y 5-6 de septiembre.


Conejo

Control de población afectada por enfermedades o daños a cultivos: en los cotos privados de caza, ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, establecidas como de alta densidad de conejo, donde sea aconsejable reducir dicha densidad del conejo para prevenir los daños en la nascencia de los cultivos agrícolas, se habilitan los siguientes modalidades, períodos y medios adicionales:
1. Captura en vivo con hurón y capillos/redes: del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, todos los días de la semana. Deberá comunicarse con una antelación mínima de 15 días.
2. Escopeta con o sin perro: durante la media veda y el 8 de octubre al 21 de febrero. Durante los días hábiles para la caza menor y media veda (jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos).
3. Escopeta y hurón: durante la media veda y el 8 de octubre al 21 de febrero. Durante los días hábiles para la caza menor y media veda (jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos). Deberá comunicarse con una antelación mínima de 15 días.
Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de captura, y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En el caso de que el coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos grupos de captura. Cada grupo de captura estará formado por un máximo de seis cazadores con escopeta.
4. Escopeta sin perro: del 1 al 30 de abril y del 1 de junio al 31 de julio. Los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección.
5. Cetrería: del 1 de junio al 31 de julio, durante la media veda y del 8 de octubre al 21 de febrero. Los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección. Deberá tener esta modalidad de caza contemplada en el plan de aprovechamiento cinegético del coto.

 

Tórtola europea

La caza de la tórtola se autorizará en aquellos cotos de caza que lo soliciten y cumplan las condiciones establecidas mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de caza.
Con el fin de garantizar que no se supere el cupo asignado a la Comunidad de Madrid, establecido en 1.337 ejemplares para la presente temporada, se procederá a una distribución de dicho cupo entre los cotos que lo soliciten.
Los criterios para el reparto del cupo entre los cotos solicitantes, en función del número de solicitudes recibidas, se basarán en el histórico de capturas entre las temporadas 2016/2017 y 2020/2021, utilizándose los valores de promedio de capturas, el número de temporadas con capturas efectuadas.
Los cotos solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tanto los titulares de los cotos como los cazadores a quienes estos autoricen, utilizar la aplicación de Precinto Digital de Caza, en los términos que se determinen en la resolución de autorización de cupos.
b) Declaración responsable de cumplir antes del 1 de agosto de 2027:
1. Realizar al menos 2 de las 10 mejoras de hábitat acorde al catálogo “Catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea”, publicado por el Ministerio de Agricultura.
2. Realizar al menos un inventario de la especie mediante el uso de la plataforma “Observatorio Cinegético”, en los términos que se determinen en la resolución de autorización de cupos.
5. El plazo de solicitud será de 10 días a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOCM, es decir el 20 de julio.


Puedes consultar completa la orden de vedas de la CAM para la temporada 2026-2027 en este enlace.

Fuente: Federación Madrileña de Caza