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La Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha ha publicado en su Diario Oficial, DOCM, la orden de vedas para el periodo cinegético 2022/2023: Orden 101/2022, de 23 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2022-2023. En este documento se señalan los periodos hábiles para la práctica de la caza en la comunidad, muy similares a los de la temporada anterior. 

La actividad cinegética tiene una gran importancia en Castilla la Mancha, no limitándose al mero carácter deportivo o de ocio, sino que genera actividad empresarial y tiene una enorme influencia en la socioeconomía castellanomanchega. 

Según los datos de la Administración, la actividad cinegética genera más de 6.500 empleos fijos en puestos directos de trabajo, crianza y aprovechamiento de especies cazables, con alrededor de 1.700.000 jornales anuales.

La facturación anua, en cálculos aproximados, se acerca a los 600 millones de euros. 

 
ORDEN DE VEDAS: Periodos hábiles de caza. 
 

1. CAZA MENOR
 
  • MAMÍFEROS Y AVES NO MIGRATORIAS

Del 8 de octubre  al 8 de febrero, ambos inclusive. A excepción de la modalidad de perdiz con reclamo y las especies zorro y urraca, que se ajustarán a sus propios periodos.
 

  • AVES MIGRATORIAS NO ACUATICAS

Del 8 de octubre al 31 de enero, ambos inclusive.

  • Paloma torcaz: caza en lugares de parada desde puesto fijo, pudiéndose emplear cimbeles naturales o artificiales permitidos. 
  • Becada: exclusivamente en las modalidades en mano y al salto con un cupo máximo de tres piezas por cazador y día, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución.

 

  • AVES MIGRATORIAS ACUÁTICAS

Del 15 de octubre hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.
Se establece un cupo máximo de 2 piezas por cazador/día para Ánade friso, Cerceta común  y Pato cuchara y un cupo máximo de 5 piezas/cazador/día para Focha común, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución.
Podrán emplearse en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales permitidos.
 

  • PERDIZ ROJA CON RECLAMO

Desde el día 23 de enero hasta el día 5 de marzo, ambos inclusive, en municipios incluidos en las comarcas situados a más de 800 m de altitud, y del 10 de enero al 20 de febrero, ambos inclusive, en municipios situados en las comarcas a menos de 800 m de altitud.
 

  • CETRERÍA

Del 8 de octubre al 8 de febrero, ambos inclusive, en terrenos que expresamente tengan autorizada esta modalidad en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética y en aquellos en los que esté autorizada la modalidad de caza menor al salto o en mano.
Durante el periodo hábil para especies de caza menor: Prácticas de adiestramiento con o sin sueltas de escape.
Fuera del periodo hábil: Prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape, y con escape únicamente en zonas que hayan sido previamente autorizadas para el adiestramiento de perros.
 

  • MEDIA VEDA

Días hábiles: jueves, sábados, domingos.

  • Codorniz: del 20 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive. En Serranía Alta (CU) y Alcarria Baja (GU) del 27 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive.

                        Cupo: 10 codornices/cazador/día en Albacete, Ciudad Real y Toledo. 

                        Cupo: 20 codornices/cazador/día en Cuenca y Guadalajara

  • Paloma torcaz  y paloma bravía: del 20 de agosto hasta el 21 de septiembre, ambos inclusive.
  • Urraca: entre el 20 de agosto y el 21 de septiembre, ambos inclusive.
 
 
2. CAZA MAYOR
 
  • CIERVO, GAMO y MUFLÓN

Del 8 de octubre al 21 de febrero, ambos inclusive.
 

  • JABALÍ

Del 8 de octubre  al 21   de febrero, ambos inclusive.
Periodo especial:  del 22 de febrero a 7 de octubre, ambos inclusive en la modalidad de aguardos o esperas en horario diurno y/o nocturno.  
 

  • CORZO
  • Corzo macho: desde el 1 al 30 de septiembre  y del 1 de abril al 31 de julio (días de apertura y cierre incluidos), en la modalidad de rececho, aguardo o espera en horario diurno. Autorizado hembras si se contempla en el POC aprobado. 
  • Corzo hembra: Del 1 de diciembre  hasta el 21 de febrero, ambos inclusive, en cotos que lo tengan contemplado en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética

 

  • CABRA MONTÉS

                    * Del 15 de octubre al 15 de enero, ambos inclusive, machos y hembras en cotos que lo tengan autorizado en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética.
                    *  Del 1 al 31 de marzo sólo machos. 

Especies objeto de caza

Caza mayor
Cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí y muflón.

 
Caza menor:

– Mamíferos: conejo, liebre y zorro.

– Aves no migratorias: corneja negra, faisán, paloma bravía, perdiz roja, urraca y zorzal charlo.

– Aves migratorias no acuáticas: avefría, becada, codorniz, común, paloma torcaz, paloma zurita, zorzal alirrojo, zorzal común y zorzal real.

– Aves migratorias acuáticas:  ánade real, focha común, pato cuchara, ánade friso, cerceta común.
 

Especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha: arruí.