TodoMonteria

La Dirección General de Medio Rural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía acaba de  publicar  la Instrucción de aplicación del art. 3 del Decreto 9/2020 del Presidente de 8 de Noviembre que regula la movilidad en la Comunidad Autónoma andaluza en este nuevo periodo de confinamiento, y exceptua de cumplir con la restricción de movilidad a los cazadores que realicen algunas de las actividades cinegéticas contempladas en dicha instrucción.

El documento argumenta esta excepción para poder desplazarse entre localidades para practicar la caza dada la importancia de esta como herramienta de gestión medioambiental, pues controla y regula la sobreabundancia de especies cinegéticas de los cotos, permitiendo por tal motivo la movilidad dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza para practicar todas las modalidades de caza mayor que se puedan desarrollar en los horarios de actividad permitida, es decir Monterías, Ganchos, Batidas, Batidas de gestión, recechos y aguardos hasta las 22:00 h que tenga recogido el P.T.C del coto, así como las acciones de control de poblaciones de conejos en los municipios que estén declarados como áreas de emergencia cinegetica por daños.

Para el desplazamiento es necesario llevar la Declaracion responsable de aceptación de protocolo frente al covid-19 enviado por el organizador, así como la copia de la comunicación de la acción de caza en la que participa. En caso de daños por conejo adjuntar también documento firmado por el titular del coto que acredite su particiación en la jornada de caza.

Además insiste en que sólo se permite el desplazamiento del cazador desde su lugar de origen hasta el coto, y posterior regreso sin paradas salvo para repostar, quedando eliminada en caso de las monterías cualquier actividad de componente social durante la acción de caza ( desayuno, sorteo y almuerzo).

Durante el desplazamiento y en el puesto, el cazador sólo puede estar acompañado por otra persona cazadora, y no se permite grupos de más de 6 personas cazadoras juntas. En la junta de carnes queda restringida también la presencia de personas y sólo permiten estar al organizador/ titular, veterinario, representante de la cárnica, taxidermistas, investigadores en su caso y el cazador si se trata de carne para autoconsumo.
No está permitida la entrada y salida de la Comunidad andaluza por motivos cinegéticos.

Adjuntamos instrucción y Modelo de declaración responsable:

Instruccion art 3 decreto presidente firmado

 

modelo declaracion responsable acreditacion accion cinegética

Modelo Declaración Responsable