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Según la RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 22 de julio de2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
«Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador,deberá disponerse de un plan de actuación por parte del responsable de la cacería, en el que se detallarán las medidas de prevención e higiene a observar.
El contenido de dicho plan deberá ser trasladado a todos los participantes con el fin de garantizar su conocimiento por estos con carácter previo, y deberá ser presentado, asimismo, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería, en su caso».

ESTE ES EL DOCUMENTO QUE CONTEMPLA LAS NORMAS ANTI COVID-19 ESTIPULADAS PARA EXTREMADURA:

PLAN COVID27AGO20Rell