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Castilla y León ya ha establecido las fechas concretas en las que podrá cazar en la próxima temporada cinegética y que puedes consultar en detalle en este enlace.

CAZA MENOR 
  • Temporada general: desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente
  •  Liebre con galgo: desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.
  • Zorro: Además de en la temporada general y en media veda, se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.
  • Caza de palomas y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.
  • Media veda:
    • Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
    • Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.

Con carácter general, no se podrá cazar tres o más días consecutivos sobre las mismas especies excepto si el Plan cinegético aprobado lo contempla.

CAZA MAYOR 
  • Ciervo y gamo:
    • Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera.
    • Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
  • Muflón: durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
  • Corzo:
    • Para ambos sexos: desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre.
    • Sólo hembras: desde el 1 de enero hasta el hasta el cuarto domingo de febrero.
  • Rebeco: desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
  • Cabra montés: desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre
  • Jabalí:
    • Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades.
    • Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie.
Días hábiles
  • 1. CAZA MENOR
    • Temporada general: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la caza de palomas y zorzales en migración en pasos en el no hay limitación de días hábiles.
    • Media veda: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
  • 2. CAZA MAYOR: Los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.