Castilla y León ya ha establecido las fechas concretas en las que podrá cazar en la próxima temporada cinegética y que puedes consultar en detalle en este enlace.
CAZA MENOR
- Temporada general: desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente
- Liebre con galgo: desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.
- Zorro: Además de en la temporada general y en media veda, se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.
- Caza de palomas y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.
- Media veda:
- Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
- Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
Con carácter general, no se podrá cazar tres o más días consecutivos sobre las mismas especies excepto si el Plan cinegético aprobado lo contempla.
CAZA MAYOR
- Ciervo y gamo:
- Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera.
- Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
- Muflón: durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
- Corzo:
- Para ambos sexos: desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre.
- Sólo hembras: desde el 1 de enero hasta el hasta el cuarto domingo de febrero.
- Rebeco: desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
- Cabra montés: desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre
- Jabalí:
- Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades.
- Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie.
Días hábiles
- 1. CAZA MENOR
- Temporada general: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la caza de palomas y zorzales en migración en pasos en el no hay limitación de días hábiles.
- Media veda: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
- 2. CAZA MAYOR: Los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.