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Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), 23 de mayo de 2023, número 117.

Orden de 17 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Otras disposiciones.

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada cinegética 2023/2024, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la protección del hábitat de nuestra fauna silvestre.

Artículo 4. Días, horas y períodos hábiles de caza.
  • Caza menor: todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero.
  • Caza mayor: según la modalidad (artículo 6).
Artículo 6. Comunicaciones, periodos hábiles y regulación general de la caza mayor.

Se fijan las siguientes modalidades y períodos hábiles de caza:

  • En aguardo o espera nocturna (desde una hora antes del ocaso hasta orto) se podrá abatir jabalí para la prevención de daños y para frenar el riesgo de transmisión de la peste porcina africana cualquier día del año, y el zorro todos los días desde el primer domingo de septiembre, hasta el segundo domingo de febrero ambos inclusive […].
  • En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo, arrui y zorro. […] El período hábil son todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive. 
  • En montería se podrán abatir: ciervo, muflón, gamo, jabalí, arrui y zorro. El período hábil son todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.
  • En rececho se podrán abatir las siguientes especies: 
    • Muflón, gamo, corzo, arruí, jabalí y zorro, desde el 1 de mayo hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive, excepto el zorro que se podrá desde el primer domingo de septiembre, hasta el segundo domingo de febrero.
    • Ciervo desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.
    • Cabra montés, desde el 12 de octubre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.

Documento completo aquí.

Fuente: borm.es