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En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de 20/06/2023 (núm. 145), ha sido publicada la Orden 1868/2023, de 9 de junio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles que regirán durante la temporada 2023-2024.

Períodos hábiles de caza menor:
  • Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos, excepto la tórtola común, que queda prohibida su aza durante el período hábil.
  • Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz, la paloma torcaz, la paloma bravía y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 20 de agosto y el 17 de septiembre, ambos incluidos.
El período hábil de caza mayor:
  • Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.
  • Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre, ambos incluidos para machos y hembras de cabra montés y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
  • Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo, desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo y desde el 1 de enero hasta el 31 de enero sólo para hembras de corzo.

Documento completo aquí.

Fuentes: bocm.es y fmcaza.es