- El documento señala que los dueños de rehala pueden criar y vender perros sin necesidad de estar inscritos en ningún registro y siempre que sean destinados para la caza
- La elaboración de esta guía es consecuencia de las dudas y preguntas que ha generado la Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales
La Asociación de Rehalas Regionales ‘Caza y Libertad’ (ARRECAL) ha publicado un documento para aclarar todas las cuestiones relacionadas con la cría y venta de perros de caza y de rehala.
De esta forma, la asociación rehalera trata de dar respuesta a todas las dudas surgidas durante los últimos días dentro del sector tras la reciente entrada en vigor de la prohibición de la venta de perros en establecimientos comerciales contemplada en la Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales.
Por este motivo, ARRECAL aclara que los dueños de rehala pueden criar y vender perros sin necesidad de estar inscritos en ningún registro de criadores y siempre que sean destinados para la caza.
Excluidos de la Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales
Esto así debido a que los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza quedaron excluidos de la Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales, por lo que no les es de aplicación ni dicha ley ni su correspondiente reglamento.
Por tanto, los dueños de rehala sí pueden criar perros si lo hacen para reponer, para ampliar el número de canes de su rehala o para cualquier otra actividad relacionada con la caza, así como venderlos siempre que el destino de los animales sea la actividad cinegética.
No obstante, si los perros no van a estar destinados a la caza es obligatorio que las personas que los críen o vendan estén dadas de alta es un registro de criadores que está aún por crear y cuya gestión correrá a cargo de la comunidad autónoma correspondiente.
El documento, disponible para su descarga en este enlace ha sido elaborado por el abogado y asesor jurídico de la entidad, Santiago Ballesteros.
Dudas sobre el delito de maltrato animal
Entre las cuestiones citadas, también se aclaran aquellas dudas que tienen que ver con el delito de maltrato animal contemplado en el Código Penal.
Como recuerda Ballesteros, «los perros de rehala están bajo el ámbito de protección del delito de maltrato animal modificado en 2023 cuando no están siendo empleados para la caza».
Es decir, si un rehalero lesiona o da muerte sin justificación en su perrera a un animal sí puede ser encausado por este delito que prevé nueve circunstancias agravantes y penas de prisión.
Nicolás Urbani, asesor técnico veterinario de ARRECAL, recuerda que “se deben seguir atendiendo a las normativas autonómicas en sanidad y bienestar animal, puesto que son las que están vigentes y ante las que hay que regirse en cada caso”.
Por su parte, Felipe Vegue, presidente de la entidad, califica esta guía “como un documento necesario” y destaca que ARRECAL es “la primera asociación que explica con claridad estas cuestiones, dando respuesta a las dudas reales de los rehaleros y de todos aquellos que emplean perros para la caza».
Descarga aquí esta guía.
Fuente: ARRECAL