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La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 65, en relación con lo establecido en su Anexo VII, que queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización para la captura o muerte de animales, de dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno.

Los medios prohibidos son:

Fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno.

No obstante, de la lectura de los artículos 65 y 61.1 de la Ley, se concluye que, en determinadas circunstancias, previa autorización de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, la citada prohibición podrá no ser de aplicación en determinadas circunstancias.

Las excepciones en las que se basan estas autorizaciones son:

a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

b) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas. Salvo en el caso de las aves, también se podrá aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de propiedad.

Queda prohibido también el uso de…

La ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha recoge en su artículo 26 que con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:

  • Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna.
  •  Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 y de calibre inferior con las
    excepciones que se establezcan reglamentariamente y las provistas de silenciador o visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

El Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La
Mancha contempla en el apartado 9 del artículo 35 sobre seguridad en el uso de las armas de fuego:

Se autoriza la utilización del visor en las monterías, ganchos, recechos, batidas y aguardos diurnos. En los aguardos o esperas practicados en horario nocturno, para evitar riesgos a la seguridad de las personas y garantizar la certeza en la elección de la pieza que se pretende cazar, se podrán autorizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del presente reglamento, fuentes luminosas. También se podrán utilizar monoculares y binoculares de visión nocturna o térmicos siempre que no estén provistos de sistema de puntería ni estén acoplados al arma.

Queda prohibido el uso:

El artículo 46 del citado decreto indica que con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:

  • Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas en este reglamento para la caza en horario nocturno.
  • Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre .22 de percusión anular y las provistas de silenciador o visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

El artículo 48 contempla la posibilidad de que se autoricen excepciones a las prohibiciones del artículo 47 con el fin de controlar poblaciones cinegéticas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– En evitación de perjuicios para la salud y seguridad de las personas.
– Para prevenir perjuicios importantes a la agricultura, el ganado, forestaciones o reforestaciones, los bosques y a la propia caza.

Justificación de uso de estos medios

En muchos países europeos se está autorizando el uso de medios especiales en el control de poblaciones de jabalí, con el fin de ganar eficiencia en la caza de esta especie ya que sus poblaciones están en clara expansión, con riesgos importantes de afección a la salud y seguridad de las personas, a los aprovechamientos agrícolas, a las cubiertas vegetales y a especies cinegéticas y no cinegéticas.

En España, y en particular en Castilla-La Mancha, existen los mismos riesgos que en el resto de Europa en relación a esta especie, siendo fundamental para su control aumento de la actividad cinegética y que ésta sea lo más eficiente posible.

Por ello, desde la Dirección General se emitió el 10 de abril de 2018 una Resolución por la que se establecía la excepción de la prohibición de caza
nocturna para la modalidad de caza de aguardos o esperas para la especie jabalí, pudiendo contemplarse en los planes de ordenación cinegética la citada modalidad de caza para jabalí.

También, desde la temporada cinegética 2017/2018 se viene incluyendo en la Orden por la que se regulan los periodos hábiles de caza en Castilla-La Mancha, un periodo especial de caza de jabalí mediante aguardo o espera nocturna.

Conclusiones: 

Según todo lo anterior, para la caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera en horario nocturno se hacen las siguientes conclusiones; Se puede usar:
– fuentes luminosas
–  visores convencionales ópticos con aumentos (excepto nocturnos y térmicos)
–  monoculares y binoculares de visión nocturna o térmicos siempre que no estén provistos de sistema de puntería ni estén acoplados
al arma.