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18 de mayo de 2020 (Actualizado a 8 junio de 2020)
Como ya adelantamos en las redes sociales de la Real Federación Española de Caza, a partir del lunes, 18 de mayo, ya está permitida la caza en Fase I, tras la publicación el pasado sábado de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayopara la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Con ella se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para permitir la caza y la pesca deportiva y recreativa. 

De esta formas, según indica el Capítulo XV , las condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética son las siguientes:

 

Artículo 48. Actividad cinegética

Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
 

Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética 

Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:

a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza utilizados.

 

OBSERVACIONES 

FASE 1

En Fase 1 no está permitido el desplazamiento entre provincias.

Las actividades cinegéticas que se podrán practicar serán las autorizadas en las órdenes de veda y periodos hábiles de caza de cada autonomía en estas fechas.

Las autorizaciones excepcionales para control de daños durante el Estado de Alarma siguen en vigor hasta que finalice el mismo.

El Consejo Superior de Deportes ha indicado que en Fase I para las instalaciones al aire libre (que afectaría a campos de tiro e instalaciones de entrenamiento de agility) el aforo será del 30% de la instalación (ver documento Preguntas y respuestas deporte en FASE 1) y con cita previa. Se deberán cumplir las normas de seguridad y sanitarias marcadas.

FASE 2

 En Fase 2 no está permitido el desplazamiento a otras provincias. Tampoco para deportistas de alto nivel de la RFEC, puesto que no se entrena en un centro de la Red de Centros de Tecnificación Deportiva (ver página 12 del documento Preguntas y respuestas deporte en FASE 2).

FASE 3

Fase 3 no está permitido el desplazamiento a otras provincias (Artículo 7) excepto por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza (Artículo 7).

No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.

En Fase 3 en el Artículo 33 «Flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos», de la Orden SND/458/2020, se establece:

1. En las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50 % máximo permitido.
A estos efectos, será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.
3. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva a la que se refiere este artículo deberá mantenerse una distancia de seguridad de 2 metros.
4. No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas en las instalaciones y centros a las que se refiere este artículo.
5. Queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.

Más información: 

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, completa.

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, completa.

Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, completa.

‘Guía de buenas prácticas para el cazador ante la pandemia del COVID-19’

Preguntas y respuestas deporte en FASE 1 (Ministerio Cultura y Deporte – CSD)

Preguntas y respuestas deporte en FASE 2 (Ministerio Cultura y Deporte – CSD)

Preguntas y respuestas deporte en FASE 3 (Ministerio Cultura y Deporte – CSD) ¡NUEVO!