En unos días comenzará otra nueva temporada de media veda en las comunidades autónomas que tengan autorizada esta modalidad y desde la Real Federación Española de Caza ofrecemos este resumen para que todos los aficionados puedan consultar las fechas hábiles y las observaciones para su práctica.
Como en otras ocasiones, recordamos que tras la publicación de las normativas que regirán la media veda las autonomías pueden realizar modificaciones o correcciones de errores sobre los periodos hábiles o las observaciones, por lo que desde la RFEC recomendamos comprobar fechas permitidas, especies cazables, días y horarios hábiles, cupos de captura, así como disposiciones específicas y regulaciones complementarias antes de iniciar las jornadas de caza (*).
ANDALUCÍA (Resolución de 6 de julio de 2019, BOJA nº 89)
Desde el 18 de agosto al 15 de septiembre, los viernes, sábados, domingos y festivos en la provincia de Almería, y jueves, sábados, domingos y festivos en el resto de provincias, excepto en la zona costera de Cádiz que será entre el 1 y el 15 de septiembre, todos los días de la semana.
Especies: codorniz, tórtola común, palomas (torcaz, zurita y bravía) y córvidos.
ARAGÓN (Orden DRS/632/2019, de 27 de mayo, BOA nº 114)
Del segundo domingo de agosto al tercer domingo de septiembre, todas las especies autorizadas, excepto tórtola, que se podrá abatir del 21 de agosto al tercer domingo de septiembre, y paloma zurita y bravía y sus diferentes razas y variedades, cuyo periodo hábil en media veda comprenderá desde el 11 de septiembre al tercer domingo de septiembre.
Especies: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, zurita y bravía, y sus diferentes razas y variedades, urraca, ánade real (en términos relacionados en el anexo IV) y zorro.
Días hábiles: un máximo de 17 días, a especificar por el titular del coto.
En los terrenos cultivados y prados, así como en los pastos de alta montaña situados por encima de los 2000 metros de altitud, se podrá cazar en mano o al salto con perro y también en puesto fijo, en los demás lugares la única modalidad permitida durante la media veda será la de puestos fijos y sin perros. Se entenderán por prados aquellos terrenos cultivados para siega y pastoreo in situ o bien los terrenos cubiertos por vegetación herbácea y ausente de matorral y arbolado.
En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario para cazar en ellos.
Queda prohibida en media veda la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos.
ASTURIAS (Resolución de 22 de febrero de 2019, BOPA nº 41)
Del primer día hábil de agosto al tercer domingo de agosto, exclusivamente en aquellos cotos que lo soliciten.
Días hábiles: jueves, domingos y festivos, excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas. No obstante, de forma debidamente justificada, dichos días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por aplicación de la norma general.
Especies: zorro, paloma torcaz, paloma bravía, gaviota reidora, gaviota patiamarilla, estornino pinto, urraca, corneja y codorniz (esta última podrá cazarse en Cotos Regionales de Caza o Reservas de Caza en los que los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población suficiente para su aprovechamiento cinegético, y de acuerdo con las indicaciones contempladas en el apartado 4.4.2 de la Resolución de 22 de febrero de 2019).
BALEARES
Ibiza (Resolución del Departamento de Medio Ambiente de Ibiza, de 21 de mayo de 2019, BOIB nº 75)
Días 15, 18, 25 de agosto y 1 de septiembre.
Especies: paloma torcaz y tórtola turca, en la modalidad de escopeta y escopeta y perro en puesto fijo, y con el perro siempre bajo control.
El conejo y la liebre se pueden seguir cazando con perros sin escopeta.
En cotos de caza, desde el 15 de agosto hasta la apertura de la caza menor en general (12 de octubre), puede abatirse codorniz, tórtola común, tórtola turca, paloma torcaz, paloma bravía, conejo y liebre. Jueves, domingos y festivos se puede cazar con arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón. Martes y sábados, sólo se puede cazar con podencos ibicencos, galgos y/o hurón. Con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perro y hurón) se puede cazar los lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo.
Del 15 de agosto hasta la apertura de la caza menor en general (6 de octubre), puede cazarse la codorniz, tórtola común, tórtola turca, paloma torcaz, paloma salvaje y conejo. Sábados, domingos y festivos, con escopeta y/o perros, y los jueves solo con perros.
CANTABRIA (Orden MED/6/2019, de 2 de abril de 2019, BOC nº 68)
Los días 25, 27, 29 y 31 de agosto y el 1, 3, 5, 7 y 8 de septiembre.
Especies: codorniz, paloma torcaz, urraca y corneja negra. Para la codorniz durante la media veda se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día.
El horario hábil será el comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas.
El número máximo de perros a emplear durante la media veda será de 3 por cazador.
CATALUÑA (Resolución ARP/831/2019, de 3 de abril, DOGC nº 7848, de 5 de abril de 2019)
Sólo podrá cazar en media veda en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.
Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès, hábiles días 25 y 28 de agosto y 1 y 8 de septiembre.
Gerona: días hábiles, jueves, domingos y festivos no locales dentro del periodo comprendido entre el 25 de agosto y el 11 de septiembre, ambos incluidos.
Lérida y comarca de El Solsonès: días hábiles, jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 22 de agosto y el 11 de septiembre, ambos incluidos.
Tarragona: hábiles, días 25 y 28 de agosto y 1 y 8 de septiembre.
Terres de l’Ebre: hábiles, días 25 y 28 de agosto y 1 y 8 de septiembre.
Especies: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, paloma bravía incluida las variedades domésticas e híbridos, urraca, estornino pinto, gaviota reidora, gaviota patiamarilla y zorro.
CASTILLA-LA MANCHA (Orden 80/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Agricultura, DOCM nº 107)
Codorniz: el período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive, excepto en las comarcas agrarias Serranía Alta de la provincia de Cuenca y Alcarria Baja de la provincia de Guadalajara que comprenderá del 27 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive.
Paloma torcaz y tórtola común: el período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre.
Los días hábiles para paloma torcaz y tórtola común serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
El cupo máximo de tórtolas por cazador y día será de 5, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución.
Durante el periodo de la media veda, se permite la caza de zorro y urraca, desde el día 21 de agosto al 21 de septiembre de 2017, jueves, sábado y domingo.
CASTILLA Y LEÓN (Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León, modificada por la Ley 9/2019, de 28 de marzo, BOE nº 91)
Días hábiles en todas las provincias: martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
Agosto: días 15, 17, 18, 20, 22, 24, 25, 27, 29 y 31.
Septiembre: días 1, 3, 5, 7, 8,10, 12, 14 y 15.
Especies:
Desde el 15 de agosto al tercer domingo de septiembre (día 15): codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
Desde el 25 de agosto al tercer domingo de septiembre (día 15): tórtola común, paloma torcaza y paloma bravía.
Cupos, modalidades permitidas y otras medidas de protección de las especies: los que puedan establecerse mediante la Orden en el Plan General de Caza. Si no se publicase no habría cupos.
COMUNIDAD DE MADRID
(A fecha de la realización de este artículo, la CAM no ha publicado la nueva orden de vedas para la temporada 2019/2020, por lo que sigue vigente la Orden 118/2018, de 18 de junio, BOCM nº 152)
Del 15 de agosto al 15 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos en los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas.
Especies: tórtola común, paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja, codorniz y zorro.
Cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 ejemplares de codorniz por cazador y día, y sin limitación para las demás especies.
COMUNIDAD VALENCIANA (Resolución del director general de Medio Natural, de 15 de julio, DOCV nº 8591, de desarrollo de la Orden 1/2019, de 11 de julio, DOCV nº 8591)
Especies: paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, estornino pinto, urraca y zorro. Fechas hábiles: del 11 de agosto al 8 de septiembre, jueves, sábados, domingos y festivos.
Tórtola europea: se establece una moratoria de 1 año en el que está prohibida su caza.
Codorniz al salto o en mano, y siempre y cuando esté contemplado en el plan técnico del acotado,del 11 de agosto al 8 de septiembre, sábados, domingos y festivos. Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.
EXTREMADURA (prorrogada la Orden de 21 de agosto de 2017, General de Vedas de Caza, DOE nº 163) (Ver resumen de la Federación Extremeña de Caza, aquí).
Desde el 18 de agosto al 8 de septiembre. Codorniz: se inicia el 15 de agosto.
En horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
Especies y modalidades: codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo.
Se prohíbe la utilización de reclamos excepto para el zorro.
Se puede utilizar un perro que deberá estará atado en el puesto hasta el momento del cobro. Para la codorniz al salto podrá utilizarse un segundo perro cuando tenga menos de un año. En este caso se podrán llevar los dos perros sueltos.
Tórtola común: en el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
Cupos: 15 ejemplares de paloma torcaz, 10 de tórtola común por cazador y día, y 10 codornices por cazador y día.
Para prevenir perjuicios a cultivos y ganado, durante la media veda se autorizará el abatimiento de la tórtola turca en los cotos que lo soliciten y que incluyan explotaciones agrícolas o ganaderas inscritas en el registro REGA o REA.
GALICIA (Resolución de 15 de mayo de 2019, DOG nº 102)
Orense: caza de la codorniz en los tecores de la antigua laguna de Antela, en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III, entre el 17 de agosto y el 8 de septiembre, los sábados y domingos en las modalidades al salto y en mano, con un máximo de 15 escopetas por jornada y cuartel de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla, previa autorización expresa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Orense, y con un máximo de 10 piezas por cazador/día.
Solo se podrá autorizar la caza de esta especie en los terrenos de los cuarteles en que hayan realizado la cosecha en su mayor parte, y se prohibirá la caza en aquellas superficies no recogidas.
También se puede cazar la paloma torcaz y tórtola común en los mismos ayuntamientos y en las mismas condiciones que la codorniz, con un cupo máximo de 5 ejemplares por cazador y jornada.
LA RIOJA (Orden AGR/28/2019, de 24 de junio, BOR nº 77)
Del 15 de agosto al 8 de septiembre, para todas las especies autorizadas excepto la tórtola común cuya apertura se realizará el domingo 1 de septiembre.
Días hábiles: martes, jueves, sábados, domingos y festivos.
Horario autorizado:
-Del 15 de agosto al 25 de agosto, entre las 7:00 y las 13:00 horas, y entre las 17:00 y las 21:30 horas.
-Del 26 de agosto al 8 de septiembre, entre las 7:30 y las 13:00 horas, y entre las 17:00 y las 21:00 horas.
Especies: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja negra, estornino pinto y zorro.
Se fija un cupo máximo de capturas por cazador y día de: 20 codornices; 5 tórtolas comunes; resto de especies sin cupo.
Dentro de los terrenos cinegéticos cuyo plan técnico contemple la modalidad de caza en media veda, esta podrá practicarse en las zonas determinadas por dicho plan .
Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estando obligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.
NAVARRA (Orden Foral 117E/2019, de 27 de junio, BON nº 124)
Codorniz y tórtola común en la zona sur: 15 de agosto al 15 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética. La tórtola en los mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma.
Codorniz y tórtola común en la zona norte: 15 de agosto al 15 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.
Cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas para la codorniz y cupo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas para la tórtola común.
PAÍS VASCO
Álava (Orden Foral 306/2019 de 5 de julio, BOTHA nº 83)
12 jornadas cinegéticas entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre, ambos inclusive. Los cotos deberán comunicar las fechas cinegéticas con anterioridad al comienzo de la temporada de caza. En caso de no hacerlo, la Media Veda finalizará en dichos cotos el 8 de septiembre.
Especies: codorniz común, conejo, corneja negra, palomas bravía, torcaz y zurita, urraca y zorro.
No se cazará esta temporada la tórtola común o europea.
En la modalidad de caza de palomas y zorzales (malvices), con o sin cimbel, desde puestos fijos durante la media veda, serán de aplicación las normas específicas de caza establecidas para esta modalidad.
Guipúzcoa (Propuesta de Orden Foral para la campaña 2019/2020)
Del 1 de septiembre al 11 de octubre. En las líneas de paso tradicional que se sorteen en este período se aplicará la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
Especies: codorniz, tórtola común y palomas.
Vizcaya (Orden Foral 3540/2019, de 19 de julio, BOB nº 144)
Del 18 de agosto al 15 de septiembre, todos los días de la semana.
Especies: codorniz, paloma torcaz, paloma bravía, urraca y corneja negra.
No se cazará esta temporada la tórtola común o europea.
Las personas aficionadas que cacen en la media veda en terrenos de aprovechamiento común (libres) deberán remitir a la Sección de Caza y Pesca Continental, antes del 11 de octubre de 2019, un parte de capturas debidamente cumplimentado. En las zonas de caza controlada y en los cotos el período hábil se establecerá en el plan de seguimiento cinegético.
REGIÓN DE MURCIA (Orden de 29 de abril de 2019, BORM nº 99)
Codorniz y tórtola europea: para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de estas especies, en mano o al salto para la codorniz y en puestos o aguardos fijos para la tórtola europea. Sólo se podrán cazar el domingo 25 de agosto, y los días 1, 8 y 15 de septiembre de 2019.
Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: 18 de agosto al 8 de septiembre, jueves, sábados, domingos y festivos, en puestos o aguardos fijos.
Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la tórtola europea y codorniz se fija en 5 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.
Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de aguas naturales, así como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales y/o cebos, siembras o plantaciones creados al efecto.
Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.
Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 30 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.
Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.
Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.
No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto).
No se podrán cazar las palomas ni las tórtolas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.
(*) La Real Federación Española de Caza (RFEC) no se hace responsable de posibles errores de publicación de las órdenes de veda en los boletines oficiales, correcciones de errores o modificaciones de última hora, y/o transcripción de datos, por lo que recomienda ratificar las fechas y las posibles limitaciones en los boletines oficiales de cada comunidad autónoma antes de las salidas cinegéticas.