Los rehaleros deberán inscribirse en el Registro de transportistas
30/11/2015
Los rehaleros deberán inscribirse en el Registro de transportistas y medio de transporte de animales vivos de Andalucía según lo estipulado en el Decreto 541/2015 publicado el pasado 18 de noviembre en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Rehala
Este decreto modifica el anterior referente al Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y regula el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.
En esta modificación se incluye la obligación para los rehaleros señalando que "Deberán inscribirse en el Registro que regula el presente Decreto todas las personas transportistas, contenedores y medios de transportes para rehalas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2 y 6.4 del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción".
Para cualquier tipo de aclaración o consulta, los federados pueden ponerse en contacto gratuitamente con el Servicio Técnico de la FAC a través del teléfono 952714871 ó a través del técnico de la Delegación Provincial de la FAC correspondiente a la provincia de cada interesado.
A continuación se adjunta el Decreto 451/2015, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.
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