En la tarde de ayer se publicó el Decreto del Presidente 9/2020 de 8 de noviembre que regula el confinamiento y la movilidad en la Comunidad autónoma andaluza hasta el próximo 23 de noviembre con vista a contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-COV-2. En esta normativa se prohibe la movilidad entre los municipios en todas las provincias andaluzas, además de regular nuevamente el cierre de establecimientos y el horario del toque de queda.
En el artículo 3 del citado decreto se habla de la limitación de la entrada y la salida de personas en ámbitos territoriales de caracter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma Andaluza y comenta la salvedad de poder desplazarse para la realización de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en la agricultura o la ganadería, o afecten a la seguridad víal.
Esta excepcionalidad, que abre una puerta al desarrollo de la actividad cinegética en este periodo de inmovilidad por confinamiento, es difusa y queda abierta a muchas interpretaciones, por lo que es necesario una aclaración por parte de la Administración para que detalle que modalidades concretas se pueden llevar a cabo y en qué casos se pueden realizar estos desplazamientos para no incurrir en confusiones que generen problemas e infracciones al colectivo cazador.
En las próximas horas esperamos tener noticias al respecto y podremos salir de dudas.
Adjuntamos el decreto y un resumen de las nuevas medidas de modulación para los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria en Andalucía.
201108 BOJA Medidas Covid Andalucía
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