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9 de agosto de 2018

En vísperas de que comience la caza en media veda en la mayoría de las comunidades autónomas, desde la Real Federación Española de Caza ofrecemos un resumen para conocer los periodos hábiles y las condiciones para esta modalidad.

Debemos recordar que las diversas comunidades pueden publicar modificaciones o correcciones de errores de sus respectivas órdenes y resoluciones, por lo que desde la RFEC recomendamos comprobar las fechas antes de iniciar una salidas cinegéticas (*), así como las especies autorizadas, limitaciones en cuanto a horarios, cupos y otras disposiciones de cada autonomía.

 

ANDALUCÍA (Orden de 5 de julio de 2018, BOJA nº 134)

Desde el primer domingo del periodo comprendido entre el  18 de agosto al 21 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos, excepto en la zona costera de Cádiz (definida en el anexo I de la Orden de 3 de junio de 2011) que será entre el 1 y el 21 de septiembre, todos los días de la semana.

Especies: codorniz, tórtola común, palomas (torcaz, zurita y bravía) y córvidos.

Tórtola y codorniz: se establece un cupo de cinco tórtolas y diez codornices por persona cazadora y día.

 

ARAGÓN (Orden de 18 de junio de 2018, BOA nº 121)

Del segundo domingo de agosto (día 12) al tercer domingo de septiembre (día 16), todas las especies autorizadas, excepto paloma zurita y bravía y sus diferentes razas y variedades, cuyo periodo hábil en media veda comprenderá desde el 11 de septiembre al tercer domingo de septiembre (día 16).

Especies: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, zurita y bravía, urraca, ánade real (en términos relacionados en el anexo IV) y zorro.

Días hábiles: un máximo de 17 días, a especificar por el titular del coto.

En los terrenos cultivados y prados, así como en los pastos de alta montaña situados por encima de los 2000 metros de altitud, se podrá cazar en mano o al salto con perro y también en puesto fjo, en los demás lugares la única modalidad permitida durante la media veda será la de puestos fjos y sin perros. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.

Queda prohibida en media veda la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos.

 

ASTURIAS  (Resolución de 5 de marzo de 2018, BOPA nº 53)

Del 2 de agosto al 19 de agosto, exclusivamente en aquellos cotos que lo soliciten.

Días hábiles: jueves, domingos y festivos, excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas. No obstante, de forma debidamente justificada, dichos días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por aplicación de la norma general.

Especies: zorro, paloma torcaz, paloma bravía, gaviota reidora, gaviota patiamarilla, estornino pinto, urraca, corneja y codorniz (esta última podrá cazarse en Cotos Regionales de Caza o Reservas de Caza en los que los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población suficiente para su aprovechamiento cinegético, y de acuerdo con las indicaciones contempladas en el apartado 4.4.2 de la resolución de 5 de marzo de 2018).

 

BALEARES

Ibiza (Resolución del Departamento de Medio Ambiente de Ibiza, de 12 de junio de 2018, BOIB nº 74)

Días 15, 19, 26 de agosto y 2 de septiembre.

Especies: paloma torcaz, tórtola común y tórtola turca, en la modalidad de escopeta y escopeta y perro en puesto fijo, y con el perro siempre bajo control.

El conejo y la liebre se pueden seguir cazando con perros sin escopeta.

Mallorca  (Resolución del Departamento de Desenvolupament Local del Consell de Mallorca, de 7 de mayo de 2018, BOIB nº 59)

En cotos de caza, desde el 15 de agosto hasta la apertura de la caza menor en general (12 de octubre), la codorniz, tórtola común, tórtola turca, paloma torcaz, paloma bravía, conejo y liebre. Jueves, domingos y festivos se puede cazar con arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón. Martes y sábados, sólo se puede cazar con podencos ibicencos, perros galgos y/o hurón. Con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perro y hurón) se puede cazar los lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo.

Menorca  (Resolución del Departamento de Medio Ambiente de Menorca nº 2018/144, de 11 de mayo de 2018, BOIB nº 69)

Del 15 de agosto hasta la apertura de la caza menor en general (1 de octubre), la codorniz, tórtola común, tórtola turca, paloma torcaz, paloma salvaje y conejo. Sábados, domingos y festivos, con escopeta y/o perros, y los jueves solo con perros.

 

CANTABRIA (Orden MED/18/2018, de 21 de marzo de 2018, BOC nº 63)

Los días 26, 28 y 30 de agosto y el 1, 2, 4, 6, 8 y 9 de septiembre.

Especies: codorniz, paloma torcaz, urraca y corneja negra.

El horario hábil será el comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas.

El número máximo de perros a emplear durante la media veda será de 3 por cazador.

 

CATALUÑA (Resolución de 4 de abril de 2018, publicada en el BOE nº 85, de 7 de abril de 2018)

Sólo podrá cazar en media veda en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.

Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès, hábiles días 19, 26 y 29 de agosto y 2 de septiembre.

Gerona: días hábiles, jueves, domingos y festivos no locales dentro del periodo comprendido entre el 19 de agosto y el 9 de septiembre, ambos incluidos.

Lérida y comarca de El Solsonès: días hábiles, jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 11 de septiembre, ambos incluidos.

Tarragona: hábiles, días 19 y 26 de agosto y 2 y 9 de septiembre.

Terres de l’Ebre: hábiles, días 19 y 26 de agosto y 2 y 9 de septiembre.

Especies: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, paloma bravía incluida las variedades domésticas e híbridos, urraca, estornino pinto, gaviota reidora, gaviota patiamarilla y zorro.

 

CASTILLA-LA MANCHA (Orden 79/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Agricultura, DOCM nº 107)

Codorniz: el período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive, excepto en las comarcas agrarias Serranía Alta de la provincia de Cuenca y Alcarria Baja de la provincia de Guadalajara que comprenderá del 27 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive.

Paloma torcaz y tórtola común: el período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre.

Los días hábiles para paloma torcaz y tórtola común serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.

El cupo máximo de tórtolas por cazador y día será de 5, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución.

Durante el periodo de la media veda, se permite la caza de zorro y urraca, desde el día 21 de agosto al 21 de septiembre de 2017, jueves, sábado y domingo.

 

CASTILLA Y LEÓN (Resolución de 5 de julio de 2018, BOCL nº 134)

En todas las provincias serán hábiles de caza para la media veda serán los días 15, 16, 18, 19, 21, 23, 25, 28 y 30 de agosto y 1, 2, 4, 6, 8, 9, 11, 13, 15 y 16 de septiembre de 2018. Total 20 días.

Salamanca: días 15, 17, 19, 20, 24, 26, 27 y 31 de agosto y 2, 3, 7, 9, 10, 14, 16 y 17 de septiembre de 2017. Total 16 días.

Zamora: sólo en la zona situada al Este y al Sur de la línea definida en la Resolución de 5 de julio de 2018.

En los cotos que queden divididos por la línea definida anteriormente se podrá cazar en toda la superficie de los mismos.

Especies: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, paloma bravía, urraca, corneja y zorro. Conejo, sólo en los cotos de caza total o parcialmente ubicados en los términos municipales incluidos, en los Anexos I y II, según lo contemplado en el artículo 4.1.c) de la Orden FYM/728/2018. de 25 de junio, BOCL nº 125.

Los días fijados como hábiles para la práctica de la caza de las especies incluidas en la media veda en los apartados anteriores deberán entenderse como máximos. En consecuencia, los titulares de los cotos podrán reducir el número de días y establecer cupos u horarios más restrictivos respecto a lo establecido en la Orden FYM/528/2017, de 27 de junio.

 

COMUNIDAD DE MADRID (Orden 118/2018, de 18 de junio, BOCM nº 152)

Del 15 de agosto al 15 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos en los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas.

Especies: tórtola común, paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja, codorniz y zorro.

Cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 ejemplares de codorniz por cazador y día, y sin limitación para las demás especies.

 

COMUNIDAD VALENCIANA (Orden 20/2018, de 14 de junio, DOCV nº 8319)

Paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, estornino pinto, urraca y zorro, del segundo domingo de agosto (día 12) al segundo domingo de septiembre (día 9) de 2018, jueves, sábados, domingos y festivos.

Cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas.

Tórtola europea: del tercer domingo de agosto (día 19) al segundo domingo de septiembre (día 9) de 2018 domingos.

Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día. Cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas.

Codorniz al salto o en mano, del segundo domingo de agosto (día 12) al segundo domingo de septiembre (día 9) de 2018, sábados, domingos y festivos.

Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.

 

EXTREMADURA (prorrogada la Orden de 21 de agosto de 2017, General de Vedas de Caza, DOE nº 163)

Inicio media veda: desde el tercer domingo de agosto de 2018 de 07:00 a 11:00 horas, y a partir de las 17:00 horas, sábados, domingos y festivos, y a partir de las cinco de la tarde los sábados, domingos y festivos. Codorniz: se inicia el 15 de agosto de 2017.

Fin de la media veda: no especificada la fecha de cierre de la media veda 2017. En 2016 se cerró el 11 de septiembre.

Especies: codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo.

Queda prohibida la utilización de reclamos, excepto para el zorro.

Se puede utilizar un perro que deberá estará atado en el puesto hasta el momento del cobro.

En media veda se podrá cazar la codorniz al salto con un cupo máximo de capturas de 10 ejemplares por cazador y día, con una limitación de un perro por cazador. Podrá utilizarse un segundo perro cuando tenga menos de un año. En este caso se podrán llevar los dos perros sueltos.

En el periodo de media veda se establece una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz y 10 de tórtola común por cazador y día. 

Posibilidad de autorizar el abatimiento por daños de tórtola turca, previa solicitud del titular del coto.

 

GALICIA (Resolución de 8 de mayo de 2018, DOG nº 102)

Orense: caza de la codorniz en los tecores de la antigua laguna de Antela, en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III, entre el 18 de agosto y el 9 de septiembre, los sábados y domingos en las modalidades al salto y en mano, con un máximo de 15 escopetas por jornada y cuartel de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla, previa autorización expresa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Orense, y con un máximo de 10 piezas por cazador/día.

También se puede cazar la paloma torcaz y tórtola común en los mismos ayuntamientos y en las mismas condiciones que la codorniz, con un cupo máximo de 5 ejemplares por cazador y jornada.

 

LA RIOJA (Orden AGR/45/2018, de 13 de julio, BOR nº 85)

Del 15 de agosto al 9 de septiembre, para todas las especies autorizadas excepto la tórtola común cuya apertura se realizará el sábado 25 de agosto.

Días hábiles: martes, jueves, sábados, domingos y festivos.

Horario autorizado: 

-Del 15 de agosto al 24 de agosto, entre las 7:00 y las 13:00 horas, y entre las 17:00 y las 21:30 horas.

-Del 25 de agosto al 9 de agosto, entre las 7:00 y las 13:00 horas, y entre las 17:00 y las 21:00 horas.

Especies: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro.

Se fija un cupo máximo de capturas por cazador y día de: 20 codornices; 5 tórtolas comunes; resto de especies sin cupo.

Dentro de los terrenos cinegéticos cuyo plan técnico contemple la modalidad de caza en media veda, esta podrá practicarse en las zonas determinadas por dicho plan y dentro de ellas, exclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias, praderas y barbechos con vegetación herbácea.

Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estando obligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.

 

NAVARRA (Orden Foral 80E/2018, de 6 de julio, BON nº 142)

Codorniz y tórtola en la zona sur: 15 de agosto al 23 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética. La tórtola en los mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma.

Codorniz y tórtola en la zona norte: 15 de agosto al 23 de septiembre, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.

Cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas para la codorniz y cupo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas para la tórtola común.

 

PAÍS VASCO

Álava (Orden Foral 302/2018 de 6 de agosto, BOTHA nº 90)

Desde el 15 de agosto al 9 de septiembre, jueves, sábados, domingos y festivos en horario de sol a sol, es decir desde el orto hasta el ocaso.

Especies: codorniz común, conejo, corneja negra, palomas bravía, torcaz y zurita, tórtola europea, urraca y zorro.

Cupo: tres tórtolas europeas por persona y día.

En la modalidad de caza de palomas y zorzales (malvices), con o sin cimbel, desde puestos fijos durante la media veda, serán de aplicación las normas específicas de caza establecidas para esta modalidad.

Guipúzcoa (sin publicar a fecha de la realización de este artículo la orden de vedas 2018/2019, por lo que sigue vigente la Orden Foral 4757 LI/2017, de 25 de agosto, BOG nº 162)

Del 1 de septiembre al 11 de octubre (2017). Especies: codorniz, tórtola y palomas.

Vizcaya (Orden Foral 3690/2018, de 1 de agosto, BOB nº 147, de 18 de julio, BOB nº 145)

Del 19 de agosto al 16 de septiembre, todos los días de la semana.

Especies: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, paloma bravía, urraca y corneja negra.

Las personas aficionadas que cacen en la media veda en terrenos de aprovechamiento común (libres) deberán remitir a la Sección de Caza y Pesca Continental, antes del 11 de octubre de 2018, un parte de capturas debidamente cumplimentado. En las zonas de caza controlada y en los cotos el período hábil se establecerá en el plan de seguimiento cinegético.

 

REGIÓN DE MURCIA (Orden de 28 de abril de 2018, BORM nº 97)

Codorniz: para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de esta especie en mano o al salto. Solo se podrá cazar los domingos 26 de agosto, 2, 9 y 16 de septiembre.

Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: 16 de agosto al 9 de septiembre, jueves, sábados, domingos y festivos, en puestos o aguardos fijos.

Tórtola europea, para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de esta especie en puestos o aguardos fijos. Sólo se podrá cazar los domingos 27 de agosto, 3, 10 y 17 de septiembre.

Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la tórtola europea y codorniz se fija en 8 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de aguas naturales, así como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales y/o cebos, siembras o plantaciones creados al efecto.

Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.

Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 30 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.

Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.

Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.

No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto).

No se podrán cazar las palomas ni las tórtolas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.

 

(*) La Real Federación Española de Caza no se hace responsable de posibles errores de publicación de las órdenes de veda en los boletines oficiales, correcciones de errores o modificaciones de última hora, y/o transcripción de datos, por lo que recomienda ratificar las fechas y limitaciones en los boletines oficiales de cada comunidad autónoma antes de las salidas cinegéticas.