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Madrid, 25 de noviembre de 2019.

Comentarios al Real Decreto 638/2019 de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, los productos para la alimentación de animales de producción y los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro Nacional de centros de limpieza y desinfección 

1.- Entrada en vigor

Este Real Decreto entró en vigor  el día 21 de noviembre de 2019, es decir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo el artículo 9 relativo a la Creación del Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, que entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

2.- Derogaciones

Este Real Decreto deroga todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en él, y deroga de forma expresa el Real Decreto 1559/2005 de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

3.- Novedades

  • Se permite de forma expresa la posibilidad de que se instalen centros de limpieza y desinfección de vehículos anejos a los núcleos zoológicos de las rehalas o perreras deportivas. Esto ya estaba permitido en la mayoría de las Comunidades Autónomas, pero de esta forma pasa a permitirse en todas ellas. Estos centros pasan a llamarse “ Centro anejo a un establecimiento”.
  • En el caso de “ Centros anejos a un establecimiento” , es decir los que puedan tener las rehalas en sus instalaciones, no están obligados a guardar la distancia mínima de un kilómetro con cualquier explotación ganadera.
  • Cuando se trata de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de perros de rehala, recovas o jaurías instalados en fincas en las que se lleve a cabo la actividad cinegética y se empleen biocidas en las desinfección, no estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 830/2019 de 15 de junio.
  • En el caso de “ Centros anejos a un establecimiento” , es decir los que puedan tener las rehalas en sus instalaciones, emitirán sus propios certificados de limpieza y desinfección. Esto también existía con anterioridad en la mayoría de las Comunidades Autónomas.
  • Los “Centros anejos a un establecimiento” no están obligados a cumplir los requisitos detallados en el Anexo II del Real Decreto en la realización de operaciones de limpieza y desinfección. En estos casos la limpieza y desinfección se llevara a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas por la autoridad competente en la autorización de los centros y que, en cualquier caso, garanticen las condiciones de actuación que supongan la inactivación de agentes patógenos.
  • La realización de operaciones de limpieza y desinfección de cada vehículo quedará justificada mediante un certificado o talón de desinfección en el que consten como mínimo los datos que figuran en el Anexo III que dice:

ANEXO III

Datos mínimos que debe incluir el certificado de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación animal y subproductos no destinados al consumo humano

  • Número de certificado o talón.
  • Localización del centro de limpieza y desinfección (comunidad autónoma, provincia y municipio).
  • Número de registro de inscripción del centro.
  • Matrícula del vehículo (incluida, en su caso, la del remolque) o en su defecto número de bastidor o código de identificación individual asignado por el transportista.
  • Nombre, apellidos, nacionalidad y DNI, NIE o número de pasaporte, en defecto del NIE (extranjeros) del transportista.
  • Biocida de uso ganadero o tratamiento desinfectante alternativo autorizado utilizado.
  • Número de precinto.
  • Fecha y hora de inicio de las tareas de limpieza y desinfección.
  • Fecha y hora de finalización de las tareas de limpieza y desinfección.
  • Firma de la persona responsable técnica del centro, en su caso, aplicador de biocidas (incluido el nombre y apellidos), certificando que, en la fecha y hora indicadas se ha procedido en el citado centro a la limpieza y desinfección del vehículo, así como a la colocación del precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso de los animales, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo. Sello del centro. Lugar, fecha y firma.
  • Cada centro de limpieza y desinfección deberá llevar un adecuado registro de los precintos colocados.
  • En los centros de limpieza y desinfección anejos a un núcleo zoológico de tipo rehala, recova o jauría, no será necesario realizar el precintado del medio de transporte por carretera que pertenece o da servicio al titular del citado núcleo zoológico. En este caso, la validez del certificado o talón emitido por el centro de limpieza y desinfección, será desde la carga inicial de los perros del núcleo zoológico anejo al centro.
  • En el caso de transporte de animales, el certificado o talón emitido por el centro de limpieza y desinfección tendrá validez desde el precintado del vehículo hasta la finalización del primer traslado de animales posterior a la rotura del precinto.
  • En el caso de transporte de perros de rehala, recova o jauría se entenderá como finalización del primer traslado la descarga de los perros en el lugar de origen del movimiento con un intervalo de 48 horas. Si no fuera posible se deberá proceder a la limpieza y desinfección del vehículo en el centro ubicado en la finca de caza, previo a la carga de los animales para su retorno. Todo ello sin perjuicio de que la autoridad competente ( en este caso la Consejería competente de la Comunidad Autónoma) pueda poner un plazo máximo de validez del precinto.

Jorge Bernad

Asesor jurídico de la A.E.R.