Todomonteria

A pesar de la exclusión expresa de los perros de caza en general y de rehala en particular del ámbito de aplicación de la Ley estatal de Bienestar Animal 7/2023, tras el análisis de los borradores que el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2023 ha sacado a información pública, vemos cómo, de hecho, nuestros perros y perreras se van a ver seriamente afectados por estas normas.

Para ello se alega como base competencial la Ley de Sanidad Animal 8/2003, argumento que no podemos compartir, ya que la Sanidad Animal entra dentro del ámbito de atribuciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 

De la misma forma, no debemos permitir que se instaure el término “derechos” para referirse a las obligaciones que tienen sus titulares en materia de bienestar animal. 

Los derechos son inherentes a la condición humana, siendo la humanización de los animales el primer fundamento de la ideología animalista, en contra de la cual estaremos siempre por el perjuicio que causan a los propios animales.

En lo que respecta a los perros de caza, defendemos que su régimen jurídico siga siendo el mismo que hasta la fecha, regulado en cada comunidad autónoma.

La importancia de esta pretensión estriba en que, en el segundo proyecto, el dedicado al desarrollo de la Ley de Bienestar Animal 7/2023, establece el SICERPA, por el que se crea un Registro Central de Animales de Compañía en el que se incluyen los perros de caza y los núcleos zoológicos destinados a su residencia. De nuevo, debemos recordar que la competencia sobre núcleos zoológicos, como instalaciones asimiladas a las ganaderas, ha estado siempre bajo el control y supervisión del Ministerio y Consejerías de Agricultura.

El peligro de este registro es que recoge con todo detalle los datos personales de sus titulares, así como la ubicación y características de las instalaciones, poniendo esta información al servicio de las denominadas entidades de protección animal, todo ello en contra de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Si tenemos en cuenta que ya la ley considera a estas entidades como colaboradoras de los agentes de la autoridad, la inclusión de los núcleos zoológicos en este registro, junto con la disponibilidad de información que debería ser confidencial, va a poner en bandeja campañas de acoso a las rehalas y perreras de perros de caza como las que ya hemos vivido y que no podemos tolerar.

Desde la Asociación Española de Rehalas defendemos que, si los perros de rehala están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, lo deben estar también de sus reglamentos de desarrollo, así como sus instalaciones, reguladas y controladas exhaustivamente bajo la competencia del Ministerio de Agricultura y consejerías autonómicas del ramo. Por último, insistimos en que estos reglamentos no pueden servir de herramienta para el acoso a los titulares de rehalas y perros de caza por parte del animalismo.

 

Fuente: Asociación Española de Rehalas