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Desde la Asociación Española de Rehalas, asociación sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, se han registrado alegaciones al borrador del nuevo reglamento europeo que va a regular el transporte de animales.

Para la AER, el nuevo Reglamento Europeo que va a regular el transporte comercial de animales no se deberá aplicar al transporte de aquellos utilizados como auxiliares en la caza, en concreto, a los perros de rehala que se utilizan para las batidas y monterías en España.

La actividad cinegética y, en particular, la caza en montería o batidas con perros de rehala no es una actividad económica, sino una actividad cultural, deportiva y de ocio que debe quedar fuera del ámbito de aplicación de la norma.

Esta consideración es objetiva dado que, en comunidades autónomas españolas, como Andalucía y Extremadura, la rehala ya ha sido declarada como Bien de Interés Cultural de Carácter Inmaterial y la caza como tal está definida en las leyes especiales que regulan la actividad como deportiva y de ocio.

En este sentido, en aras a la debida seguridad jurídica, proponemos que en el artículo 2.3.a) se haga referencia expresa a que el transporte de animales dedicados a la actividad deportiva de la caza y, en concreto, los perros de rehala, recovas o jaurías, deben quedar expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento.

Nos mantendremos atentos a la evolución del proceso de elaboración de esta normativa en defensa de la rehala como actividad deportiva, de ocio y con un carácter netamente español, que debe ser respetado, apoyado y no recibir trabas burocráticas injustificadas que pongan en peligro la actividad.

Alfonso Aguado Puig. Secretario de la Asociación Española de Rehalas