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La Federación de Castilla y León celebra la nueva Ley de Caza y pide responsabilidad al Gobierno.

 

 

La Federación de Caza de Castilla y León ha celebrado la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Ley de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León realizada la pasada semana, pero han pedido “responsabilidad” al Gobierno Central con la prohibición de caza de especies como el lobo.

“Podemos haber conseguido una buena Ley para Castilla y León, pero de nada nos sirve si desde el Gobierno de la Nación y desde Europa nos prohíben las especies por cuestiones ideológicas”, han expresado los cazadores a través de un comunicado recogido por EFE.

Por este motivo, la Federación ha asegurado que no pueden exigir a su sector “la responsabilidad que no se ejerce desde el propio Ejecutivo”, ante la prohibición de una “especie en expansión que causa daños enormes a los ganaderos”, en referencia al lobo.

 

Respaldo mayoritario

En cuanto a la ley autonómica, los cazadores han destacado que “siempre es bueno que sea respaldada por la mayoría de la ciudadanía representada en las Cortes”, como se ha hecho con esta ley, que ha salido adelante con el voto afirmativo de toda la Cámara menos los dos procuradores de Podemos.

Como ha destacado la Federación de Caza, la ley “reconoce la importancia de la caza desde el punto de vista cultural, económico, deportivo, turístico y social, siendo además un recurso que puede y debe contribuir a fijar población, desarrollar el medio rural y favorecer el equilibrio ecológico de las especies”.

“Podemos decir que la necesidad de la ley se sustenta en regular de nuevo la actividad para reforzar dos aspectos fundamentales: el ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y el control de especies que se encuentran en situación de excesiva densidad poblacional”.

Todo ello, han precisado, tras “las grandes variaciones producidas como consecuencia de la evolución y el vacío de nuestros pueblos”. Asimismo, han precisado que los cambios de usos agrícolas y el abandono rural han llevado a las poblaciones cinegéticas a una “enorme paradoja”: poblaciones “descontroladas” de especies de caza mayor y descenso de las poblaciones de menor, fundamentalmente de aves esteparias.

 

Mejora la relación cazador-Administración

Del mismo modo, han significado que esta ley “mejora sustancialmente” la relación entre la administración y el cazador, ya que es “más racional con la práctica diaria de la actividad, que se facilita en términos generales”.

Por otra parte, “es aún más exigente en la fiscalización de la densidad de las poblaciones cinegéticas y sus aprovechamientos que, en algún caso, se puede considerar severa”.

Finalmente, la nueva norma recoge algunas reivindicaciones “históricas” del sector, y establece como infracción grave la perturbación de las cacerías o la entrada en la zona señalizada de montería por terceras personas, determina las condiciones de caza con niebla o nieve, permite al cazador cruzar los caminos con el arma asegurada pero cargada cuando no haya personas a la vista, elimina los ríos y arroyos como zonas de seguridad, agiliza los trámites administrativos y recoge la obligación de la Administración de colaborar con los cotos.

También establece obligaciones a terceros en relación con las especies cinegéticas, como la de preaviso por parte de los agricultores antes de reclamar daños a cultivos, la de los titulares de vedados y zonas de seguridad para evitar daños en las fincas limítrofes, o la de los titulares de los canales de riego para evitar muertes por ahogamiento de las especies, han resumido.

 

Ley de Caza 2021-2022

La actividad cinegética en Castilla y León se rige por lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la comunidad Autónoma de Castilla y León. (B.O.C. y L. nº 62 de 29 de marzo de 2019).

Los días y las épocas hábiles de caza aplicables a cada una de las especies cinegéticas declaradas como cazables, así como algunas medidas adicionales de protección, son las establecidas en los artículos 42 y 42 bis y en el anexo II (periodos y días hábiles) de la Ley 4/1996, de 12 de julio.

 

Periodos hábiles

  1. CAZA MENOR 
    • Temporada general: desde el cuarto domingo de octubre (24 octubre de 2021) hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente (23 de enero de 2022).
    • Liebre con galgo: desde el día 12 de octubre de 2021 hasta el hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente (23 de enero de 2022).
    • Zorro: Además de en la temporada general y en media veda, se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.
    • Caza de palomas y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre de 2021 hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente (13 de febrero de 2022).
    • Media veda:
      • Desde el 15 de agosto de 2021 hasta el tercer domingo de septiembre (19 de septiembre de 2021) se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
      • Desde el 25 de agosto de 2021 hasta el tercer domingo de septiembre (19 de septiembre de 2021) se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
         
  2. CAZA MAYOR 
    • Ciervo y gamo: 
      • Desde el primer domingo de septiembre (5 de septiembre de 2021) hasta el cuarto sábado de septiembre (25 de septiembre de 2021) únicamente a rececho y aguardo/espera.
      • Desde el cuarto domingo de septiembre (26 de septiembre de 2021) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (27 de febrero de 2022), en todas sus modalidades.
    • Muflón: durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre (26 de septiembre de 2021) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (27 de febrero de 2022), en todas sus modalidades.
    • Corzo: 
      • Para ambos sexos: desde el 1 de abril de 2021 hasta el primer domingo de agosto (1 de agosto de 2021), y desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el segundo domingo de octubre (10 de octubre de 2021).
      • Sólo hembras: desde el 1 de enero de 2022 hasta el hasta el cuarto domingo de febrero (27 de febrero de 2022).
    • Rebeco: desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 15 de julio de 2021 y desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021.
    • Cabra montés: desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, y desde el 15 de septiembre de 2021 hasta el 15 de diciembre de 2021.
    • Lobo: desde el cuarto domingo de septiembre (26 de septiembre de 2021) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (27 de febrero de 2022).
    • Jabalí: 
      • Desde el cuarto domingo de septiembre (26 de septiembre de 2021) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (27 de febrero de 2022), en todas las modalidades.
      • Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie.

DÍAS HÁBILES

  1. CAZA MENOR 
    • Temporada general: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la caza de palomas y zorzales en migración en pasos en el no hay limitación de días hábiles.
    • Media veda: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. 
  2. CAZA MAYOR
    Los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.

 

MODIFICACIONES RELEVANTES

  1. NOVEDADES CAZA MENOR.
    • Conejo: se incluye como especie cazable en la Media Veda.
    • Becada: su caza se podrá practicar exclusivamente en las modalidades de al salto, o a rabo, y en mano. Se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador y día.
    • Codorniz: se establece un cupo de 25 ejemplares por cazador y día.
    • Tórtola común: se establece un cupo de 0 ejemplares por cazador y día.
    • Avefría y agachadizas: se establece un cupo de 4 ejemplares por cazador y día para el avefría y de 3 para ambas agachadizas (computadas de forma conjunta)​
       
  2. NOVEDADES CAZA MAYOR.

    Monterías y ganchos/batidas: estarán sometidas al régimen de comunicación previa.

    Aplicación del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor: el titular del coto, o el arrendatario en su caso, deberá comunicar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente aquellas monterías y ganchos/batidas en las que el número de puestos sea superior a 40 o aquellas en las que se prevea abatir más de 20 piezas de caza mayor.

 

Ley de caza AQUÍ: LEY CAZA CyL (T.2021-22)