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Discusión entre 16 magistrados del Tribunal Supremo por la sentencia a unos furtivos de Majada Alta, que se encuentra en los términos municipales de Cedillo y Herrera de Alcántara. 

Padre e hijo detenidos por cazar en un coto de caza mayor.

La Guardia Civil, encontraron dos cazadores que iban con perros y escopeta, pero que no llevaban ninguna pieza abatida.  

La penalización de ambos cazadores han sido de dos años sin el correspondiente permiso de armas y 1.080€ de multa para cada uno. 

Los condenados recurrieron la sentencia a la Audiencia Provincial de Cáceres, que la confirmó y les condenó a pagar las costas del procedimiento judicial. Fue entonces cuando la causa llegó al Alto Tribunal y originó una discusión que se centró en si podían ser condenados cuando no habían cazado nada.

Voto particular

Pablo Llarena, el famoso juez instructor de caso del caso Procés y otros jueces, indican que el padre y el hijo no deberían ser condenados ya que no tenían ninguna pieza de caza en mano. Señalan estos tres magistrados que así lo ve la normativa europea, que únicamente se puede sancionar cuando se ha capturado o matado alguna pieza, que únicamente obliga a sancionar como delito la matanza, destrucción, posesión o la apropiación de especies protegidas. 

Explica Llanera que el Código Penal español lo que pretende es proteger los intereses económicos del titular del coto: 

ya que si los animales son cazados por furtivos no podrán ser base de explotación por el titular del coto. 

En este caso no se dañó los intereses del titular del coto porque no hubo piezas cazadas. 

No se puede condenar a dichas personas por un delito que no han llegado a cometer. Para los tres magistrados, salir en busca de un animal con la intención de darle muerte o capturarle tendría la consideración de mero acto preparatorio, impune por falta de tipificación específica. 

Fuente: hoy.es