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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recoge hoy la Resolución por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Conejo (fotografía Elena Muñoz)

Conejo (fotografía Elena Muñoz)

 

La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los términos municipales que a continuación se detallan:
 
1. Cádiz: Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia y Sanlúcar de Barrameda.
 
2. Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Carpio (El), Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Guadalcázar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Montoro (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Pedro Abad, Puente Genil, Rambla (La), San Sebastián de los Ballesteros, Santaella, Valenzuela, Victoria (La), Villa del Río y Villafranca de Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir).
 
3. Granada: Alhama de Granada, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Gobernador, Guadahortuna, Íllora, Láchar, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Salar, Santa Cruz del Comercio y Villanueva de Mesía.
 
4. Jaén: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Torres, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) y Villatorres.
 
5. Málaga: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.
 
6. Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).
 
Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos serán los siguientes:
 
– Captura en vivo con hurón y redes (podrán realizarse toda la temporada)
 
– Captura en vivo mediante capturadero (podrán realizarse toda la temporada).
 
– Armas de fuego. El período hábil se amplia desde el 3 de diciembre hasta el 24 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. Con carácter general, el número máximo de cazadores será de 5 por cada 250 hectáreas en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 hectáreas. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona titular del coto de caza se podrán modificar dichos valores mediante la correpondiente autorización de la delegación territorial competente en materia cinegética.
 
Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 3 de diciembre hasta el 14 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por cazador.
 
– Uso de aves de cetrería. El período hábil se amplía desde el 3 de diciembre hasta el 24 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos.
 
Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente.
 
Además, para facilitar la correcta aplicación de las presentes medidas y aumentar la efectividad de las mismas la Resolución contempla que quedan suspendidas tanto las autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, como la suelta y repoblación de conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de caza en vigor, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies cinegéticas.
 
El sistema para la autorización de estas medidas excepcionales queda definido en la Resolución que se adjunta al final de esta noticia. No obstante, los cazadores y sociedades federadas pueden ponerse en contacto con el Servicio Técnico de su Delegación Provincial de la FAC, quien atenderá, asesorará y tramitará dichos permisos de forma gratuita para cazadores y sociedades adscritas a la FAC.

 

Resolución que declara medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos temporada 2015/2016