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  • Publicada la Resolución de 17/04/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

 

PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE COMARCAS DE EMERGENCIA CINEGÉTICA

En el día de hoy se ha publicado en el DOCM la Resolución de 17 de abril de 2020, del Director General de Medio Natural y Biodiversidad de 17/04/2020, por la que se declara la emergencia cinegética en varias comarcas de toda la región (ANEXO I) y de la que os informábamos en la Circular 2/2020 (Federación de Caza de Castilla-La Mancha) que os adjuntamos nuevamente (ANEXO II). Hay alguna novedad, como la exigencia de la autorización del titular del coto en cualquier caso y dentro de terrenos cinegéticos. También la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio públicos en terrenos no cinegéticos.

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 21 de Abril de 2020. El régimen de autorización de los controles por daños es el de comunicación. Una vez, que entra en vigor, para entenderse autorizada es necesario que transcurran 24 horas desde la comunicación efectuada conforme establece la propia resolución.

Como es habitual, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda.

 

NUEVAS NORMAS DE SEÑALIZACIÓN DE LOS TERRENOS CINEGÉTICOS EN CASTILLA LA MANCHA. ORDEN 6 DE ABRIL DE 2020.

El 17 de abril de 2020 se ha publicado, la Orden 58/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se determinan las características de la señalización de terrenos cinegéticos (…).

Como consecuencia de los cambios introducidos en 2015 por la aprobación de la Ley 3/2015, de Caza de Castilla-La Mancha, estaba pendiente establecer las nuevas características de la señalización de los cotos. Decimos adiós a la señalización tradicional que hemos conocido durante más de cincuenta años.

Es importante subrayar que se establece un período de adaptación de las señales de: tres años desde la entrada en vigor. Los titulares de cotos contarán pues con tres temporadas para cambiar la señalización y adaptarla a las nuevas características.

Igualmente se permite que el cambio se haga a través de un vinilo adhesivo encima pegado encima de la placa anterior. Tanto esto como el período de transición han sido dos peticiones de la Federación que beneficiarán a todos los cotos de la región.

Las dimensiones y colores se mantienen, el cambio afecta al tamaño de las letras, tipo de letra y leyenda según el tipo de coto y altura desde el suelo (pudiendo estar entre 1,20 y 2,50 m.). Estos cambios se regulan con detalle en la Orden que adjuntamos como ANEXO III de esta circular.

Desde la Federación de Caza de Castilla-La Mancha hemos preparado un resumen con comentarios para facilitar la comprensión de las modificaciones.

 

1) TIPOS DE SEÑALES:

  • 1.1. De primer orden: Incluyen la denominación del tipo de terreno de caza y el número de coto (la modificación no afecta a dimensiones, colores y altura).
  • 1.1.1. Coto de caza
  • 1.1.2. Coto social de caza
  • 1.1.3. Zona colectiva de caza
  • 1.1.4. Zona de seguridad
  • 1.1.5. Zona de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería.
  • 1.1.6. Enclavado de terreno cinegético. Prohibida la caza
  • 1.2. De segundo orden. Las tradicionales señales en blanco y negro más pequeñas. No se produce modificación alguna.
  • 1.3. Chapas de matrícula (número de coto). Los carteles de primer orden de Cotos de caza y Zonas colectivas de caza deben llevar el número de matrícula del terreno cinegético.
  • 1.4. Señales de cuarteles de caza comercial (antiguos cotos intensivos). Las señales de primer orden, llevarán en la parte inferior una señal adicional con esta denominación.
  • 1.5. Señales en áreas de reserva de cotos de caza.

 

La distancia de colocación entre las señales será la que establece el Reglamento de caza. Concretamente el art. 56 del Reglamento establece:

  • “La señalización se hará a lo largo de todo el perímetro exterior del terrenoen cuestión e incluso del interior si existen enclavados, colocándose las señales de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado y que un observador situado en una de ellas tenga al alcance de su vista a las dos más inmediatas, sin que la separación de carteles contiguos exceda de 100 metros. 

Cuando medien circunstancias topográficas u orográficas especiales, la Delegación Provincial, a petición de parte interesada, podrá autorizar la colocación de carteles cuya separación entre sí no se ajuste a lo anteriormente dispuesto, siempre y cuando tal alteración no sea contraria a la correcta señalización de los terrenos y la distancia entre carteles contiguos no exceda de 200 metros.”

 

  • (…) a) Señales de primer orden que serán colocadas necesariamente en la intersección del perímetro de dicho territorio con los caminos, vías públicas y terrenos de dominio público, y en cuantos puntos intermedios del perímetro sean necesarios para que la distancia entre dos de ellas no sea superior a 600 metros. Podrán instalarse, igualmente, en aquellos puntos concretos del interior de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que sea necesario proceder a una correcta identificación de los mismos. Llevarán la leyenda que corresponda al régimen cinegético del terreno y cada uno tendrá incorporada, en su caso, la chapa de matrícula correspondiente.

 

  • b) Señales de segundo orden, que serán en general distintivos normalizados. Se colocarán entre las señales de primer orden y a las distancias establecidas en el apartado 2 anterior. Igualmente se colocarán, y a la misma distancia referida, flanqueando las carreteras.”

 

En los espacios naturales protegidos los terrenos cinegéticos estarán señalizados con las mismas señales.

 

2) NORMAS DE INSTALACIÓN DE LAS SEÑALES:

2.1. Se instalarán sobre un pie o soporte propio.

2.2. Terrenos vallados: Se podrán instalar en los postes y la malla.

2.3. Prohibiciones: Fijar señales o clavarlas a la vegetación o pintar rocas o elementos naturales.

 

Fuente: FCCM