Resolución de 2 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En los últimos años la actividad cinegética ha alcanzado un desarrollo considerable en el ámbito de Andalucía, donde el aprovechamiento cinegético del jabalí constituye un recurso económico relevante, lo que ha propiciado a que el manejo productivo de esta especie haya cambiado considerablemente, con el consiguiente aumento de la cantidad de ejemplares y sus áreas de distribución.
Problema: aumento de las poblaciones de jabalí.
Conscientes de la problemática debido al aumento de las poblaciones de jabalí y cerdos híbridos, desde el 2014 las Consejerías competentes en materia de caza y ganadera, conjuntamente vienen adoptando medidas de carácter excepcional por daños en términos municipales de varias provincias andaluzas, con el fin de evitar en la medida de lo posible los riesgos sanitarios y el deterioro de los ecosistemas, la ganadería, la agricultura y el propio medio urbano.
Medidas:
El conjunto de medidas, épocas de captura y procedimientos simplificados que esta Resolución establece pretenden garantizar un mejor cumplimiento del objetivo general de la misma que es el de reducir las densidades, cargas y daños que el jabalí y el cerdo híbrido ocasionan, facilitando a los cazadores y titulares de terrenos no cinegéticos, unos instrumentos suficientes para que desarrollen el indiscutible papel de controladores de los desequilibrios poblacionales en el medio natural que ocasionan grandes daños a la agricultura y a la caza menor y una mayor incidencia de epizootias que aumentan el riesgo sanitario para la población humana.
Las medidas a adoptar para el control de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado se resumen en la práctica del empleo de capturas en vivo y el uso de armas, pudiendo realizarse mediante todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza en terrenos cinegéticos durante el periodo hábil y en las modalidades de batida, batida de gestión, caza en mano, rececho y aguardos fuera del periodo hábil en las condiciones y periodos señalados.
Resolución de la Declaración de Área de Emergencia Cinegética pinchando aquí.
Fuente: juntadeandalucia.es