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Circular informativa sobre el decreto por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre SANDACH, los cadáveres y sus partes de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en Extremadura

El 20/09/2016 ha entrado en vigor el DECRETO 149/2016, que impone nuevas obligaciones al sector cinegético en lo referente a la eliminación de SANDACH, cadáveres y sus partes y despojos de piezas de caza mayor.

FEDEXCAZA ha luchado en todo momento para defender los intereses de la caza y las sociedades locales de cazadores, siendo consciente al mismo tiempo de que la tuberculosis supone un importante problema económico no sólo para la ganadería, sino para el propio sector cinegético, ya que afecta directamente a especies como el jabalí, el ciervo o el gamo.

En este sentido, es muy importante detener el ciclo de transmisión de la enfermedad impidiendo que los restos de animales que pudieran estar infectados sirvan de alimento a otros ejemplares, especialmente al jabalí.

El enorme esfuerzo realizado desde FEDEXCAZA ha servido para conseguir una norma lo menos dañina posible para las sociedades locales de cazadores, aunque hay que reconocer que parte de las alegaciones presentadas no se han recogido, lo que ha propiciado que los cotos privados y terrenos bajo gestión pública se vean castigados severamente por la aplicación de este Decreto, especialmente en relación a la eliminación de los SANDACH generados en recechos y esperas o aguardos, que sólo pueden ser enterrados en los cotos sociales, en virtud de una corrección del Decreto publicada el 07/10/2016, fruto de la presión ejercida por FEDEXCAZA.

Como novedad con respecto a la normativa que estuvo en vigor la temporada anterior la eliminación se amplía a todas las modalidades de caza mayor (incluyendo recechos, aguardos o esperas y rondas) y se establece diferenciación entre el material de tipo C1 (sospechoso de enfermedad) y el resto (C2 ó C3).

La eliminación del material de Categoría 1 (C1) se realizará únicamente a través de establecimiento o planta de transformación autorizada, a la mayor brevedad y como máximo al día siguiente de la celebración de la actividad cinegética.

Para el resto, material de Categoría 2 (C2) o Categoría 3 (C3), los métodos de eliminación se diversifican, y dependerán de si el terreno se encuentra o no en Áreas de Especial Incidencia en Tuberculosis. Recordemos que actualmente todos los términos municipales de Extremadura se encuentran en esta situación. Los distintos métodos de eliminación para material C2 ó C3 se reflejan en el cuadro adjunto (ANEXO 1)

OBLIGACIONES DERIVADAS DEL DECRETO 149/2016

  1. Aportar enteras y sin eviscerar todas las piezas de caza mayor abatidas en cualquier actividad cinegética, para su control veterinario, en los términos establecidos por la autoridad competente en materia de salud pública.
  2. Eliminar aquellas piezas de caza abatidas y/o sus partes no destinadas a consumo humano o muertas, conforme a lo establecido en este Decreto.
  3. En el caso de actividades cinegéticas de las que se deriven SANDACH que hubiera que eliminar en establecimientos o plantas o muladares, disponer de contenedores con cierre hermético y estancos adecuados al volumen de SANDACH previsto eliminar, que impidan el acceso de animales terrestres y aves. Dichos contenedores estarán construidos con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección, deberán limpiarse y desinfectarse antes y después de cada carga. No obstante, estos contenedores no serán necesarios si se cuenta en el momento de la actividad cinegética con un medio de transporte registrado con arreglo a la legislación vigente, adecuado para la eliminación de SANDACH, de capacidad adecuada al volumen previsto para eliminar.
  4. Las personas responsables, deberán mantener un libro de registro de seguimiento de SANDACH, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor procedentes de actividades cinegéticas de caza mayor, que estará a disposición de la autoridad competente para su supervisión (se adjunta modelo). La información de este registro será remitida anualmente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, antes del 31 de marzo de cada año, con la información registrada durante todo el año anterior al de la presentación.
  5. La persona responsable y/o el titular del coto deberán conservar copias de los documentos generados para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, al menos durante los dos años posteriores a su emisión, estando a disposición permanente de las autoridades competentes.
  6. En caso de eliminación mediante aporte para la alimentación de las aves necrófagas en un punto o puntos dentro del coto donde se desarrolle la actividad cinegética, o mediante enterramiento in situ, cumplir con las prescripciones técnicas definidas en el Decreto (ANEXO 2) y proceder a la eliminación como máximo en las 12 horas posteriores a la finalización del evento.

ANEXO 1: Métodos de eliminación de SANDACH, cadáveres y sus partes, y despojos de piezas de caza mayor (Categoría C2 ó C3) en COTOS SOCIALES

En Áreas de Especial Incidencia en Tuberculosis Bovina (categoría C2 ó C3)
Monterías, batidas, ganchos

y recechos de gestión

 

La eliminación se realizará como máximo al día siguiente de la acción cinegética

-Establecimiento o planta de transformación autorizada

 

-«Muladar o comedero fijo» autorizado dentro del coto

 

-Muladar o comedero fijo autorizado de titularidad pública (transporte realizado por empresa y vehículo registrado en el Registro Nacional de Establecimientos y Operadores de SANDACH)

Recechos,

Aguardos o esperas

y rondas

 

 

La eliminación se realizará como máximo al día siguiente de la acción cinegética, salvo enterramiento in situ o aporte para aves necrófagas sin vallado, en cuyo caso el plazo se reduce a 12 horas

 

Si la base territorial del coto coincide con aquella en la que se explotan animales de las especies bovina, caprina o porcina

 

-Establecimiento o planta de transformación autorizada

-«Muladar o comedero fijo» autorizado dentro del coto

-Enterramiento in situ inmediato (sólo para autoconsumo), como máximo en las 12 horas posteriores

Resto de actividades cinegéticas realizadas en terrenos cinegéticos cuya base territorial no coincide con aquella en la que se explotan animales de las especies bovina, caprina o porcina -Establecimiento o planta de transformación

-«Muladar o comedero fijo» autorizado dentro del coto

-Enterramiento in situ inmediato (sólo para autoconsumo)

-Aporte para la alimentación de aves necrófagas en un punto o puntos dentro del terreno cinegético sin necesidad de vallado perimetral, como máximo en las 12 horas posteriores

 

 

Cadáveres o partes de piezas de caza mayor aparecidos en terrenos cinegéticos con autorización para actividades de caza mayor (no abatidos) cuya base territorial coincide, en toda o en parte, con aquella en la que se explotan animales de las especies bovina, caprina o porcina, ya sea con carácter fijo o temporal

-Establecimiento o planta de transformación autorizada

-«Muladar o comedero fijo» autorizado dentro del coto

 

* Salvo «zonas no accesibles«, en las que el punto de localización del cadáver o parte no sea accesible

Fuera de las Áreas de Especial Incidencia en Tuberculosis Bovina (categoría C2 ó C3)
Monterías, batidas, ganchos

y recechos de gestión

La eliminación se realizará como máximo al día siguiente de la acción cinegética

-Establecimiento o planta de transformación autorizada

 

-«Muladar o comedero fijo» autorizado dentro del coto

 

-«Muladar o comedero fijo» autorizado fuera del coto (transporte realizado por empresa y vehículo registrado en el Registro Nacional de Establecimientos y Operadores de SANDACH)

Recechos,

Aguardos o esperas

y rondas

La eliminación se realizará como máximo al día siguiente de la acción cinegética, salvo enterramiento in situ o aporte para aves necrófagas sin vallado, en cuyo caso el plazo se reduce a 12 horas

 

-Establecimiento o planta de transformación

 

-«Muladar o comedero fijo» autorizado dentro del coto

 

-«Muladar o comedero fijo» autorizado fuera del coto (transporte realizado por empresa y vehículo registrado en el Registro Nacional de Establecimientos y Operadores de SANDACH)

 

-Enterramiento in situ inmediato (sólo para autoconsumo)

 

-Aporte para la alimentación de aves necrófagas en un punto o puntos dentro del terreno cinegético sin necesidad de vallado perimetral, como máximo en las 12 horas posteriores

 

Cadáveres o partes de piezas de caza mayor aparecidos en terrenos cinegéticos con autorización para actividades de caza mayor (no abatidos) cuya base territorial coincide, en toda o en parte, con aquella en la que se explotan animales de las especies bovina, caprina o porcina, ya sea con carácter fijo o temporal

 

 

No es de aplicación lo establecido fuera de Áreas de Especial Incidencia

ANEXO 2: Condiciones para los enterramientos in situ: 

  1. A más de 300 metros de las láminas de agua superficial permanentes, estacionales o manantiales, en cualquier caso evitando la contaminación de las capas freáticas y alteraciones en los hábitats o el medio ambiente o de elementos geomórficos de protección especial.
  2. Antes del enterramiento, los subproductos, cadáveres o sus partes, se cubrirán e impregnarán con un desinfectante apropiado, entre los que puede incluirse la cal.
  3. Se realizará a una profundidad tal que evite que animales o plagas tengan acceso.

ANEXO 3: Relación de Muladares de Titularidad Pública

MULADAR TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA
Muladar Dehesa Boyal La Roca de la Sierra Badajoz
Muladar El Robledillo Helechosa de los Montes Badajoz
Muladar Larguijo Descargamaría Cáceres
Muladar Lugarnuevo Serradilla Cáceres
Muladar La Dehesilla Trujillo Cáceres
Muladar Los Cabezos Alcántara Cáceres
Muladar La Cota Santiago de Alcántara Cáceres

A continuación es posible descargar el Registro de seguimiento SANDACH pinchando aquí.

FEDEXCAZA