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Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024.

Disposiciones Generales.

El Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, establece en su artículo 19 que la Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas

Así mismo, en su artículo 5 expone que toda actividad cinegética deberá operar en un marco de conservación tanto de las especies cinegéticas y sus hábitats como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.

Considerando el análisis de los datos del seguimiento de las poblaciones de las especies cinegéticas que se lleva ejecutando por el medio propio de esta Consejería, ininterrumpidamente desde el año 2005 y tras comprobar que para las especies de caza menor se mantienen los datos arrojados por los censos e incluso se incrementan las poblaciones de varias de las especies de caza mayor con respecto a los datos de años anteriores, las condiciones para que se pueda desarrollar la actividad cinegética sobre estas especies esta en consonancia con lo establecido en los artículos 2 y 35 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, y cumplen con lo recogido en los artículos 1, 2 y 5 del Decreto 126/2017, de 25 de julio.

Ha resuelto.

Primero. Aprobar las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir durante la temporada de caza 2023/2024, que son las establecidas en el anexo adjunto.

Segundo. La presente resolución producirá efectos a partir del primer día hábil de la temporada de caza 2023/2024, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

Periodos hábiles de caza en Andalucía. Temporada 2023/24.

Documento completo aquí.

Fuente: juntadeandalucia.es