Carta abierta en respuesta a los animalistas, ecologistas qué increpan, insultan y mienten sobre los hechos en referencia a los a cazadores, en una montería autorizada: ( Área Costa del Sol ).
Soy Víctor Villalobos, Técnico de Medio Ambiente y Guarda Rural de Caza.
Me gustaría después de ver su reportaje y su artículo en referencia a la polémica montería organizada el día 5 de febrero de 2022 en Estepona, en la zona del Valerín, sin entrar en digamos «trifulcas», que casi o todas las afirmaciones que dicen no son ciertas y por eso quiero mandarles y hacer pública esta misiva, porque en todas las versiones existen diferentes opiniones y puntos de vista y es mejor oír ambas partes, antes de difamar a nadie y afirmar que se están llevando a cabo irregularidades cuando es todo lo contrario.
Los cazadores tienen un papel vital para recuperar distintas especies.
Lucha contra incendios.
Una montería con todo en regla.
La mancha estaba debidamente señalizada con carteles preventivos de forma clara e inconfundible, de que ese día no podía transitar por los mismos, además de vigilancia privada cortando el paso y verificando el perímetro, de hecho así fue. Nadie pasó por la Mancha.
Días antes avisado todos los viandantes además de los vecinos de la zona.
Como anécdota informativa decir que los caminos no tienen servidumbre de paso, ya que son particulares, pero su propietario nunca ha visto razón para cerrarlo, por lo que se interpreta erróneamente que son públicos. En estos casos, lo mejor es cerrarlos, aunque temporalmente se señalizan adecuadamente para las acciones de caza.
Todos los puestos de la montería estaban dentro de la finca privada, organizado de manera orográficamente con el terreno.
Las monterías en España y las rehalas constituyen una actividad de interés etnológico que tiene incidencia social, cultural, económica y medioambiental en la mayor parte del espacio geográfico de nacional, sobre todo en el ámbito rural. Sus orígenes como actividad reglada con sus propias normas los encontramos en el siglo XII con la publicación del Código de las Monterías, aunque desde el año 990 existen ya referencias escritas sobre dichas actividades.
Tenemos que ser conscientes que concretamente en Estepona-Málaga en zonas cercanas existen carreteras públicas muy transitadas, específicamente la autopista y autovía la AP-7 y la N-340 y, que según estudios, los accidentes de tráfico por jabalíes han crecido un 47% en los últimos 2 años, siendo este animal el causante de un 43% de accidentes de este tipo. Esta es la principal conclusión del IV Informe del Centro de Estudios Ponle Freno-AXA de Seguridad Vial sobre colisiones de vehículos contra animales.
Fauna silvestre y ganadería
Algunos brotes de peste porcina africana en granjas de cerdo se han asociado epidemiológicamente al uso de paja o heno, posiblemente contaminados con heces o restos de jabalí.
La Peste Porcina Africana (PPA) es una enfermedad infecto-contagiosa que afecta tanto a los cerdos domésticos como a los jabalíes. Está causada por un virus de la familia Asfarviridae, género Asfivirus. Se caracteriza por originar lesiones de carácter hemorrágico y de curso generalmente fatal en las formas agudas, afectando a animales de todas las edades. La mortalidad y morbilidad suelen ser muy elevadas.
Actualmente no se dispone de vacunas para el control de la enfermedad.
En todo momento y organización de la montería hubo Guardas Rurales de Caza.
Preparación de monterías y esperas nocturnas.El Guarda de Caza y pesca fluvial es el encargado en la gestión cinegética, control y vigilancia tanto en los cotos de caza, como en los cotos de pesca fluvial en España, es especialidad del Guarda Rural y pertenece al personal de seguridad propia.
Sus funciones en los cotos de caza son:
- Control del furtivismo.
- Repoblaciones cinegéticas.
- Protección de la caza en época de veda frente a los cazadores.
- Sacrificio de animales y reses en caso de declaración oficial de epizootia.
- Control de predadores.
- Colocación de entablillado para funciones disuasorias.
- Prevenir e impedir cualquier tipo de falta o delito dentro del coto teniendo colaboración directa con las fuerzas y cuerpos de seguridad, en los casos previstos.
Por todo ello pido respeto, pido cordura y sensatez a la hora de recriminar a personas e entidades de irregularidades cuando se demuestra sistemáticamente todo lo contrario y que como dice el dicho: «Sanan cuchilladas, más, no malas palabras».
«Ley Estatal de Caza, Decreto 506/1971: Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. Se entenderá por acción de chantear, aquellas prácticas dirigidas a sobresaltar o alarmar a la caza existente en un predio con vistas a predisponerla a la huida o alterar sus querencias naturales. No se considerarán como ilícitas las mejoras del hábitat natural que puedan realizarse en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aun cuando supongan atracción para la caza de los terrenos colindantes».
Como ejemplo según la Junta de Andalucía:
En materia de caza y pesca continental las infracciones se sancionarán en la siguiente forma:
– Las infracciones graves, con multa de 601 a 4.000 euros.
– Las infracciones muy graves, con multa de 4.001 a 53.500 euros.
Atte.: Víctor Villalobos
*Guarda Rural (Caza /Pesca).
*Técnico Medio Ambiente.