
21 de julio de 2018
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por la que se facilita la gestión cinegética y piscícola de las especies consideradas como exóticas invasoras.
Como consecuencia del recurso de varias organizaciones no gubernamentales, el Tribunal Supremo dictó la sentencia n.º 637/2016, de 16 de marzo, modificando la lista de especies catalogadas y anulando varias disposiciones del Real Decreto 630/2013. Sentencia que generó una gran preocupación por sus efectos económicos y sociales ya que, además de implicar la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos de varias especies que son objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, supuso la imposibilidad de la práctica de caza y pesca deportivas de las especies catalogadas, salvo en el marco de campañas de control y erradicación.
Esto ha supuesto un impacto económico negativo para los municipios rurales en los que estas actividades deportivas, turísticas y de ocio se llevan a cabo. También dificultó o imposibilitó actividades comerciales e introdujo dudas sobre el régimen de algunas explotaciones industriales que utilizan especies catalogadas para la alimentación, como la trucha arcoíris o el cangrejo rojo. Se trata de un asunto especialmente sensible para las comunidades autónomas, como administraciones directamente responsables de la gestión de estas especies y de la regulación de la actividad cinegética y piscícola.
Era, por tanto, preciso encontrar una solución que compatibilice la protección del medio ambiente de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, con la actividad y el empleo de los sectores cinegético y piscícola, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento 1143/2014, de 22 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras en cuya aprobación participó activamente España, debiendo valorar, en las actuaciones a seguir, las especies que proporcionan beneficios sociales y económicos.
Esta modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tiene por objeto compatibilizar la imprescindible lucha contra las especies exóticas invasoras con su aprovechamiento para la caza y la pesca en aquellas áreas que, al estar ocupadas desde antiguo, su presencia no suponga un problema ambiental.
En la modificación de la ley se seguirá considerando que las especies exóticas invasoras para las que exista suficiente información científica deberán ser catalogadas, pero se permitirá que en aquellas áreas ocupadas antes de 2007, año en que se promulgó la primera regulación de esta materia, se podrán utilizar todas las modalidades de caza y pesca para su control o erradicación. Por el contrario, fuera de esas áreas queda prohibido el aprovechamiento de pesca o caza deportivas, como forma de desincentivar las sueltas ilegales que se han seguido produciendo.
Artículo 64 ter.
Destacamos, por citar a las federaciones de caza y pesca, la redacción del Artículo 64 ter.1:
1. Para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la presente ley, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y la pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza y de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca.