Debido a las numerosas consultas sobre la caza de zorzal que estamos teniendo en los últimos días aclaramos que con carácter general y según la Orden General de Veda se estipula lo siguiente:
- Periodo: El periodo hábil comenzó el 01 de noviembre y se prolonga hasta el 31 de enero, a excepción del zorzal común, que finalizará el segundo domingo de febrero.
- Días hábiles: Podrá cazarse los jueves, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
- Modalidad: Esta especie podrá cazarse únicamente en la modalidad de puesto fijo, no pudiendo realizarse batidas.
- Cupo: Se establece un máximo de capturas de 40 ejemplares por cazador o cazadora y día.
Además, para conseguir un aprovechamiento racional de la especie se establecen las siguientes limitaciones:
- En un mismo paso solo se podrá colocar una línea de escopetas dentro del mismo coto.
- La distancia mínima entre puestos será de 50 metros.
- No podrá cazarse el mismo paso más de una vez por semana.
- Los puestos solo serán de mañana o tarde en un mismo paso.
Para consultas sobre excepciones sobre caza menor a la planificación general y más información pueden ponerse en contacto con la Oficina Técnica de la Federación Extremeña de Caza en el 924 171 024.
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