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Debido a las numerosas consultas sobre la caza de zorzal que estamos teniendo en los últimos días aclaramos que con carácter general y según la Orden General de Veda se estipula lo siguiente:

  • Periodo: El periodo hábil comenzó el 01 de noviembre y se prolonga hasta el 31 de enero, a excepción del zorzal común, que finalizará el segundo domingo de febrero.
  • Días hábiles: Podrá cazarse los jueves, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
  • Modalidad: Esta especie podrá cazarse únicamente en la modalidad de puesto fijo, no pudiendo realizarse batidas.
  • Cupo: Se establece un máximo de capturas de 40 ejemplares por cazador o cazadora y día.
Además, para conseguir un aprovechamiento racional de la especie se establecen las siguientes limitaciones:
  1. En un mismo paso solo se podrá colocar una línea de escopetas dentro del mismo coto.
  2. La distancia mínima entre puestos será de 50 metros.
  3. No podrá cazarse el mismo paso más de una vez por semana.
  4. Los puestos solo serán de mañana o tarde en un mismo paso.

Para consultas sobre excepciones sobre caza menor a la planificación general y más información pueden ponerse en contacto con la Oficina Técnica de la Federación Extremeña de Caza en el 924 171 024.

Zorzal