Abierto el período voluntario de cobranza del impuesto de aprovechamientos cinegéticos

12/02/2015

 

coto-caza-2La Federación Extremeña de Caza pone en conocimiento de todas las sociedades federadas de la región que la Consejería de Hacienda y Administración Público ha abierto el período voluntario de cobranza del impuesto de aprovechamientos cinegéticos, correspondiente a la temporada 2015-2016, que se cerrará el próximo 31 de marzo.

Tal y como indica el texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura, los interesados podrán hacer efectivos sus pagos, durante el periodo voluntario, en las siguientes entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura. Éstas son las siguientes cajas: Caja de Extremadura-Liberbank, Bankia, Ibercaja Banco-Grupo Cajatres, Catalunya Caixa, Caja España, Caja Rural de Almendralejo, Caja Rural de Extremadura, BBK Bank Cajasur, y La Caixa, Caja Duero; así como los bancos Sabadell, BBVA, BSCH, Popular Español, Banca Pueyo, Bankinter y Caixa Geral.

El pago se efectuará presentando en cualquiera de las entidades antes citadas el aviso de pago que reciba el contribuyente en su domicilio y que, una vez sellado por la entidad bancaria el ejemplar para el interesado, tendrá pleno valor liberatorio.

En el supuesto de pérdida o de no recepción del aviso de pago el obligado tributario, que figure incorporado a la base de datos informatizada del padrón fiscal de cotos, podrá solicitar un duplicado en cualquiera de las siguientes dependencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Extremadura:

-Servicio Fiscal de Badajoz Padre Tomás n.º 4 924 010 800

-Servicio Fiscal de Cáceres Donoso Cortés 11-A 927 001 900

-Sección de Gestión Tributaria en Mérida Ps. de Roma, s/n., edif. B-2.ª pl. 924 005 511

Para los contribuyentes que tengan domiciliados sus pagos se comunica que el adeudo de los mismos se efectuará el día 20 de marzo.

Asimismo, el DOE recoge el aviso de que”transcurrido el plazo de ingreso del pago voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, que determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria”.

Puede consultar el DOE 27, de 10 de febrero de 2015, pichando aquí.

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